Por Berenice Gutiérrez

Senado prohíbe terapias de conversión en México, estás serán las sanciones

La reforma establece agravantes en aquellas prácticas que involucren a menores de 18 años, adultos mayores y personas con discapacidad.

Con 77 votos a favor, 4 en contra y 15 abstenciones, el Senado de la República aprobó la reforma que prohíbe y sanciona las terapias de conversión o ECOSIG. 

 

Con esta forma, que adiciona el artículo 209 Quintus al Código Penal y el artículo 465 Ter a la Ley General de Salud, quienes realicen "Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual o Identidad de Género" (ECOSIG) podrán ser sancionados con 6 años de cárcel y multas de entre 108 y 216 mil pesos.

A su vez, la reforma establece agravantes en aquellas prácticas que involucren a menores de 18 años, adultos mayores y personas con discapacidad.

Cabe mencionar, estos artículos imponen las sanciones a quienes realicen, impartan, obliguen o financien terapias, servicio o prácticas que obstaculicen, restrinjan, supriman o menoscaben la orientación sexual o identidad de género de una persona, por lo cual, las madres, padres o tutores que incurran en dicha práctica también podrán ser amonestados. 

Sin embargo, en estos casos, se aplicarán sanciones de amonestación o apercibimiento con base en las consideraciones del juez.

En el mismo sentido, aquellas personas que tengan una relación laboral, docente, doméstica, médica o que se valga de la función pública para cometer dicho delito, serán sancionadas.

 Bajo estas circunstancias, las sanciones consideran la destitución o inhabilitación para desempeñar el cargo durante un período similar a la de la pena impuesta y en el caso del personal médico, el Código Penal establecerá sanciones del ejercicio profesional de alrededor de uno y tres años.

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