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¿Consulta indígena o demagogia legislativa?

El Congreso y el Gobierno del estado simulan una Consulta indígena para modificar 20 leyes en medio de la opacidad y violentando la ley de consulta de San Luis Potosí. 
En realidad 20 leyes, son 20 temas que merecerían una consulta específica cada una y no sólo aventar el  "bulto" a las comunidades indígenas, las cuales quedan en estado de  indefensión al no contar con medios, tiempo y asesoría calificada para analizar debidamente cada una de las iniciativas. Por ello está consulta es en realidad un acto de demagogia legislativa. 
Los y las diputadas solamente ponen sobre la mesa las iniciativas que ellos quieren, iniciativas "patito" superficiales y la parte medular, lo más profundo que tiene que ver con los derechos eso no lo tocan. 
Solo algunas de estas iniciativas son estratégicas, como la que se incluye de la ley orgánica del poder judicial y que también se tendría que considerar la reforma de la  ley de justicia indígena, en las que el papel de los jueces auxiliares es de vital importancia, la ley electoral, la ley orgánica del municipio y la ley de consulta.
Tan sólo con el tema de la elección y vigencia de los jueces auxiliares es necesaria una reforma integral de la ley de justicia indígena. Pues pese a los avances por caracterizar la justicia indígena, la ley está aún muy alejada por reconocer cabalmente, la autonomía, la jurisdicción de la autoridad indígena, así como respetar los procedimientos del derecho consuetudinario de nuestros pueblos y comunidades que hacen justicia pronta y expedita. Aún la ley está llena de candados. 
Hay que reconocer que la ley de justicia indígena contiene a la fecha algunos elementos  importantes, sin embargo "del dicho al hecho, hay mucho trecho". La inaplicabilidad y una interpretación alejada de la perspectiva intercultural y de derechos por parte de los servidores públicos, han sido una constante que lesiona gravemente el derecho y las decisiones comunitarias por regular la conducta de sus integrantes. 
No olvidemos que la  costumbre, es una fuente del derecho, por tanto no tendría por qué atemorizar la autonomía de la comunidad, ni el pleno ejercicio de su jurisdicción en su territorio, ni su independencia con respecto de los poderes del gobierno estatal. Menos debe preocupar el ejercicio del derecho consuetudinario que tanto aporta a la seguridad, a la gobernabilidad, al desarrollo y a la paz en nuestro estado. 
Por eso diversos representantes indígenas reclaman que no más nombramientos de papel del Poder judicial. Cuando la asamblea comunitaria ha nombrado a sus jueces y demás autoridades o representantes para múltiples funciones, sólo debe quedar a los tres poderes del estado reconocer este nombramiento. Pues los jueces auxiliares de las comunidades indígenas son servidores del pueblo, no sirvientes públicos. 

 

Observatorio indígena mesoamericano.