Las y los integrantes de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Congreso del Estado aprobaron reformas diversas a la Ley de Prevención y Seguridad Escolar del Estado de San Luis Potosí donde se incorporan acciones para contrarrestar el acoso escolar cibernético.
En la Fracción Primera del Artículo 4 de la citada Ley está establecido que el acoso escolar son las burlas, amenazas, intimidaciones, agresiones físicas y psicológicas, aislamiento sistemático e insultos que se prolongan durante cierto tiempo dentro y fuera de los centros escolares, en una clara relación de poder.
La propuesta del diputado César Arturo Lara Rocha adiciona la Fracción Primera Bis incorpora el acoso escolar cibernético consistente en toda acción dolosa con uso de las tecnologías de la información y comunicación para acosar, amenazar, avergonzar, intimidar, exponer, agredir, exhibir o criticar a una person a estudiante con el objetivo de causarle daño psicológico o emocional, así como atentar contra su intimidad, privacidad y dignidad independientemente de lo que ocurre dentro o fuera del entorno escolar.
Avanza en comisiones contemplar en la ley el acoso escolar cibernético
En la Fracción Primera del Artículo 4 de la citada Ley está establecido que el acoso escolar son las burlas, amenazas, intimidaciones, agresiones físicas y psicológicas, aislamiento sistemático e insultos que se prolongan durante cierto tiempo dentro y fuera de los centros escolares, en una clara relación de poder.
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