Por Redacción Contra Réplica

Aprueban en comisiones reforma al código familiar para fortalecer derecho a pensión alimenticia en San Luis Potosí

La propuesta establece que el derecho a reclamar alimentos será imprescriptible desde el nacimiento hasta los 18 años y se extenderá en ciertos casos durante la etapa adulta.

Las comisiones unidas Primera y Segunda de Justicia del Congreso del Estado aprobaron un dictamen de reforma al artículo 164 del Código Familiar de San Luis Potosí, con el propósito de reforzar la protección legal del derecho a recibir alimentos y ampliar las posibilidades de reclamación para personas acreedoras alimentarias.

La modificación plantea que el derecho a exigir alimentos generados desde el nacimiento y durante la minoría de edad no prescriba, garantizando así una mayor protección a niñas, niños y adolescentes frente al incumplimiento de sus progenitores.

La diputada Leticia Vázquez Hernández, presidenta de la Comisión Primera de Justicia, explicó que la reforma reconoce expresamente la posibilidad de reclamar alimentos hasta la mayoría de edad y por cuatro años adicionales cuando la persona continúe estudiando.

Añadió que también se contempla el mismo beneficio cuando exista incapacidad para mantenerse por sí misma, situación que deberá estar debidamente acreditada conforme a la ley.

Por su parte, la diputada Jessica Gabriela López Torres, presidenta de la Comisión Segunda de Justicia, señaló que impedir a personas mayores de edad reclamar pensiones no cubiertas durante su infancia representaría una afectación al principio de igualdad y no discriminación.

Expuso que no existe una razón válida para negar ese derecho a quienes alcanzaron la adultez, si durante su niñez no recibieron la manutención que legalmente les correspondía.

La legisladora indicó que esta medida busca restituir derechos vulnerados en etapas tempranas de la vida y reconocer el interés superior de la niñez incluso respecto de adeudos pasados.

El dictamen también precisa que los alimentos generados y no cubiertos durante la vida adulta del acreedor sí podrán estar sujetos a prescripción, la cual comenzará a correr cuando concluya la obligación alimentaria.

Para esos casos se establece un plazo de cuatro años para ejercer la acción legal correspondiente, en concordancia con otras disposiciones del propio Código Familiar relacionadas con paternidad y filiación.

Otro de los puntos relevantes es que se reconoce como imprescriptible el derecho alimentario de personas declaradas en estado de interdicción o mayores de edad con discapacidad total que les impida trabajar de manera permanente.

Con ello se busca evitar interpretaciones restrictivas que limiten el acceso a una vida digna de sectores en condición de vulnerabilidad.

Diputadas y diputados coincidieron en que la reforma representa un avance en materia de justicia familiar, al priorizar la protección económica de quienes dependen legalmente de ese apoyo.

El dictamen aprobado en comisiones será turnado al Pleno del Congreso del Estado, donde se discutirá y votará para definir su entrada en vigor.