Por Pepe Alemán

Bancadas del PVEM y PT proponen exámenes de control y confianza y reducción de campañas electorales en SLP

-

El coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM, Héctor Serrano Cortés y la coordinadora de la bancada del PT, María Leticia Vázquez Hernández, presentaron ante el Pleno del Congreso del Estado de San Luis Potosí reformas constitucionales y a la Ley Electoral local, para aplicar exámenes de control y confianza a personas candidatas y que todos los procesos electorales se reduzcan a 45 días de duración de las campañas.

En el caso de la primera iniciativa, plantea adicionar un último párrafo a los artículos 46, 73 y 117 de la Constitución Política del Estado; un último párrafo al numeral 15 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado, así como enroques entre artículos 28, 277 y 277 Bis de la Ley Electoral del Estado; de igual forma a la Ley de Control y Confianza del Estado en materia de integridad y confiabilidad para la postulación democrática.

En la justificación de la propuesta, el diputado local Verde asegura que el modelo no restringe la democracia sino que la fortalece al aplicar exámenes antidoping y el polígrafo y que es compatible con derechos fundamentales, proporcional, objetivo y controlable jurisdiccionalmente; además de sustentado en prevención institucional, autodefensa constitucional e idoneidad para la función pública.

Así, en el Artículo 46 constitucional se incorpora que para ser diputada o diputado se requiere que “Las personas que aspiren a una candidatura deberán cumplir con las condiciones de integridad y confiabilidad para la postulación democrática en los términos que establezca la Ley Electoral del Estado” mientras que en el 73 relativo a ser gobernador o gobernadora señala que “para efectos de registro de candidatura” tendrá las mismas condicionantes; mientras que en el 117 constitucional asienta que  para ser miembro del Ayuntamiento, Concejo o titular de Delegación Municipal se requiere que “Las candidaturas estarán sujetas al cumplimiento de condiciones de integridad y confiabilidad para la postulación democrática…”.

Ahora bien, en el 227 de la Ley Electoral local impone como requisito al solicitar registro de candidatura “Constancia expedida por la autoridad competente que acredite haber obtenido la Certificación Estatal de Condición de Integridad y Confiabilidad para Postulación Democrática” y en el 227 Bis establece que dicha condición deberá ser acreditada a quienes aspiren a una candidatura a la Gubernatura, ayuntamientos o diputaciones.

En la presentación de su iniciativa en Tribuna, la diputada pietista afirmó que la eficacia democrática de una campaña no depende exclusivamente de su extensión temporal, sino de que el tiempo previsto sea suficiente, proporcional y funcional para cumplir sus fines constitucionales. Advirtió que se trata de una homologación a 45 días de campaña en las elecciones a la Gubernatura, ayuntamientos y diputaciones locales.