Con 22 votos a favor, el Pleno del Congreso del Estado aprobó reformar el 164 del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí donde queda adicionado que el derecho a recibir alimentos es imprescriptible, no será renunciable ni será objeto de transacción.
En la propuesta autoría de la diputada María Dolores Robles Chairez, queda establecido que el derecho de recibir alimentos generados desde el nacimiento y durante la minoría de edad son imprescriptibles; no serán renunciables, ni podrán ser objeto de transacción. También es imprescriptible el derecho a recibir alimentos de las personas declaradas en estado de interdicción o el de las personas que, siendo mayores de edad, hayan sido dictaminadas con alguna discapacidad que les impida desempeñar un trabajo u oficio por sí mismos.
Además que los alimentos generados y no pagados por la persona deudora alimentaria durante la vida adulta de la persona acreedora alimentaria prescriben a los cuatro años contados a partir de la fecha en que cesó la obligación.
Al presentarla en Tribuna, la presidenta de la Comisión Legislativa Segunda de Justicia, diputada Jessica Gabriela López Torres mencionó que se trata de una protección reforzada del interés superior del menor y una forma de restituir derechos vulnerados cuando las personas acreedoras alimentarias eran menores de edad.
Mencionó que la reforma aprobada aborda un tema que es un lastre para la sociedad del cual se derivan muchos otros conflictos sociales, pues no existían instrumentos jurídico-legales que garanticen el ejercicio de las maternidades y sobre todo de las paternidades, que es un tema de conciencia y de humanidad.
“La consigna hasta el día de hoy ha sido la maternidad será deseada o no será, en estos tiempos también deberíamos nombrar la paternidad será consciente o no será, porque sí también tenemos mujeres que son personas deudoras alimentarias, pero la realidad es que el lastre que han dejado las paternidades irresponsables ha abordado otros temas que derivan en problemas sociales”, puntualizó.
Con aprobación de reforma el Congreso restituye derechos a acreedores alimentarios en SLP
Además que los alimentos generados y no pagados por la persona deudora alimentaria durante la vida adulta de la persona acreedora alimentaria prescriben a los cuatro años contados a partir de la fecha en que cesó la obligación.
-
Protección Civil mantiene vigilancia y emite alerta por...
-
San Luis Potosí albergará la Conferencia Nacional del Sistema...
-
Rechazan en comisión legislativa propuesta de generar licencia...
-
Seguridad Municipal reconoce error frente a la detención de una...
-
Lista para pleno reforma a la ley orgánica del tribunal...
-
El 20 de este mes podría estar lista la propuesta conjunta de...