Por Pepe Alemán

Reducen el catálogo de excluyentes en el delito de encubrimiento

Congreso de SLP alista reformas para sancionar a familiares que encubran delitos graves como feminicidio, trata, infanticidio y delitos sexuales.

Para ser discutido, analizado y votado por el Pleno del Congreso del Estado quedaron listos dos dictámenes que reforman el Código Penal del Estado para reducir las excluyentes de responsabilidad en el delito de encubrimiento, como en los familiares que oculten a la persona perpetradora de infanticidios, difusión ilícita de imágenes, el incesto y la trata de personas, además de los que ya existen como en el feminicidio y todos los de índole sexual.

Durante la sesión de la Comisión Legislativa Primera de Justicia quedó explicado que el dictamen modifica el artículo 283 del Código Penal del Estado con el objeto de agregar, por una parte, todos los delitos que se encuentran contemplados en el título tercero de la parte especial del mismo Código Penal, que es un título relativo a los delitos contra la libertad sexual, la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual, como restricción de la excluyente de responsabilidad en el delito de encubrimiento. 
La segunda iniciativa plantea igualmente, adicionar dos tipos penales en materia sexual, que tienen que ver con la violación y la pederastia, que están establecidos en el mismo título tercero, y, por otra parte, adicionar el homicidio contra personas menores de edad y la trata de personas. 

Se solicitó opinión a la Fiscalía General del Estado, con la finalidad de poder contar con mayores elementos de conocimiento y convicción para arribar a una resolución de lo planteado; hizo un estudio de derecho comparado para efectos de determinar qué es lo que sucede con esa excluyente de responsabilidad, y se hizo un estudio de la constitucionalidad y convencionalidad de la iniciativa.

El Código Penal del Estado actualmente no impone una sanción al que comete el delito de incumplimiento tratándose de familiares. “Nos hace remisión al artículo 180, fracción 1. Y en un segundo artículo habla de excluyentes de responsabilidad. El primer párrafo habla de no sancionar al que cometa el delito de encubrimiento, quiere decir que sí cometió el delito, pero no se le sanciona penalmente”, dijo la presidenta de la Comisión, diputada María Leticia Vázquez.

“Es decir, no hay delito y, en consecuencia, no hay sanción; trata, no de una excluyente de responsabilidad, efectivamente, sino de una excusa absolutoria, es decir, sí cometiste el delito, pero no te sancionó; la génesis de esta disposición, en términos del  encubrimiento entre familiares por ese lazo de afectividad que existe, es que no se le podía sancionar a una madre que protege a su hijo en esa porción”.

Puntualizó que “por supuesto que el familiar que cubre el feminicidio tiene que ser sancionado, el que cubre el homicidio en relación de las personas menores de edad, todos los delitos sexuales, por supuesto”.