Por Pepe Alemán

Aprueban en comisión legislativa dos dictámenes relativos al régimen en condominio

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Las y los integrantes de la Comisión de Desarrollo Territorial Sustentable del Congreso del Estado aprobaron dos dictámenes relacionados con el régimen de propiedad en condominio en donde incorporan conceptos ausentes como gentrificación, vivienda asequible y estancia turística temporal a través de plataformas.

En la primera propuesta por la diputada María Dolores Robles Chairez, qui9en busca modificar la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, así como la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio, en su Exposición de Motivos fundamenta su iniciativa en el aumento del valor de las viviendas San Luis Potosí registra un 9 por ciento cuando la media nacional es del 8.2 por ciento, mientras que en la Zona Metropolitana en el caso de Soledad de Graciano Sánchez es del 9.2 por ciento mientras que en la capital ha sido del 8.9 por ciento; por ello, la legisladora considera necesario visibilizar el fenómeno social de la gentrificación, así como la Vivienda asequible, es decir aquella cuyo costo debe ser tal que todas las personas puedan acceder a ella sin poner en peligro el disfrute de otros satisfactores básicos o el ejercicio de sus derechos humanos.

De igual forma, establecer la definición de Estancia Turística Eventual, como el Servicio de estancia temporal en inmuebles de uso habitacional a cambio de una contraprestación que puede promocionarse o contratarse a través de plataformas tecnológicas, digitales, aplicaciones informáticas, redes sociales o similares; el Reglamento del condominio, como el ordenamiento que regula la administración de un inmueble sujeto al régimen de propiedad en condominio, así como los derechos y obligaciones de los condóminos, y la Unidad de propiedad exclusiva o unidad particular. como el departamento, casa, vivienda, local, nave o lote de terreno y los elementos anexos que le correspondan, sobre el cual el condómino tiene un derecho de dominio y uso exclusivos.

En el segundo Dictamen también votado a favor relativo a una iniciativa presentada por la diputada Jaquelinn Jáuregui Mendoza, establece que dentro del Glosario de la Ley de Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de San Luis Potosí existe la figura de “visitante”, definiéndola como aquella persona que, sin tener el carácter de condómino, poseedor o residente, ingresa de manera temporal al condominio con autorización, quedando sujeta a las disposiciones aplicables, pero que no establece de manera expresa la obligación de regular, dentro del reglamento interno del condominio, los derechos, obligaciones y limitaciones aplicables a las personas visitantes, lo cual genera un vacío normativo en la práctica cotidiana, respecto del comportamiento de proveedores o terceros que ingresan a las áreas comunes.

Por ello, la legisladora propone que quede establecido en las bases para la integración del Programa Interno de Protección Civil, así como en su caso, la conformación de comités de protección civil y de seguridad pública “Los derechos, obligaciones y limitaciones a que quedan sujetos los visitantes en el uso de bienes de propiedad exclusiva y áreas comunes, así como las reglas para su acceso, permanencia y responsabilidad dentro del condominio”; también “Las medidas para garantizar que el reglamento del condominio sea accesible y del conocimiento de visitantes y proveedores, mediante su colocación en lugares visibles de acceso, tales como casetas de vigilancia o áreas comunes, o a través de medios digitales o electrónicos”.