La Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso del Estado aprobó el Dictamen que será presentado el miércoles ante el Pleno en Sesión Extraordinaria con la propuesta de reforma al Párrafo III del Artículo 122 BIS de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en materia de requisitos para acceder a la titularidad de la fiscalía general del Estado.
La propuesta de la diputada María Leticia Vázquez Hernández es adicionar la Fracción I para que entre los requisitos esté “Ser persona ciudadana mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; la Fracción II “Tener cuando menos 35 años de edad cumplidos el día de la designación”, la Fracción III “Contar con Título Profesional de Licenciatura en Derecho expedido legalmente y Cédula Profesional con una antigüedad mínima de cinco años”.
La Fracción IV “No encontrarse en alguno de los siguientes supuestos: A) Haber sido sujeto o sujeta a sentencia condenatoria firme por delitos de violencia familiar o delitos contra las mujeres por razón de género”. B) “Haber sido sujeta o sujeto a sentencia condenatoria firme por delitos contra la libertad sexual, la seguridad sexual o el normal desarrollo psicosexual”. C) “Estar registrado o registrada en el padrón de personas deudoras alimentarias morosas”. D) Haber sido sancionada o sancionado mediante resolución firme por la comisión de faltas administrativas graves emitidas por el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa (TEJA) o por la autoridad competente en materia de responsabilidades administrativas, ni encontrarse en el registro de personas servidoras públicas inhabilitadas del Instituto de Fiscalización Superior del Estado (IFSE) o de su homólogo federal”.
La Fracción V “Haber residido en el Estado durante los dos años anteriores al día de la designación”; la VI “Acreditar una trayectoria profesional mínima de cinco años en el ejercicio de la profesión jurídica, en actividades relacionadas con procuración de justicia, litigio, docencia, investigación jurídica, servicio público o asesoría legal”; y finalmente la Fracción VII “No haber ocupado el cargo de Gobernadora o Gobernador, Diputada o Diputado local, o titular de Presidencia Municipal en el año inmediato anterior al día de la designación, ni haber sido dirigente o dirigente de partido político en los tres años previos”.