La Comisión Primera de Justicia del Congreso del Estado aprobó con modificaciones dos reformas al Código Penal del Estado presentadas por la diputada con licencia, Martha Patricia Aradillas Aradillas, relativas al aumento de penalidades y la creación de un catálogo de agravantes al delito de Despojo, así como el fortalecimiento en el derecho a la salud y la integridad física mediante el endurecimiento de sanciones en delitos contra la fidelidad profesional médica.
En el primero de los dictámenes aprobados, que reforma el Artículo 227 en su penúltimo párrafo y adiciona el 228 Bis, propone el aumento de la penalidad mínima de un año y máxima de dos años para quedar de dos a siete años en el tipo básico y hasta 10 años y seis meses en la máxima en el delito de Despojo, debido al incremento de ocupación ilícita de bienes inmuebles. Entre las agravantes quedó establecida la simulación de actos de autoridad, la utilización de documentos apócrifos, cuando en la comisión del delito participen servidores públicos y finalmente cuando la víctima sea persona ascendiente o persona adulta mayor.
El segundo Dictamen aprobado, proveniente de la Comisión legislativa de Salud y Asistencia Social, fue el relativo a la propuesta de adición al Artículo 248 Bis y reformar los artículos 246, 247 y 248.
Únicamente se aprobó el 248 con la propuesta de aumentar la pena privativa de la libertad al pasar de 3 meses a dos años de prisión en la mínima y de dos a seis años la máxima, aplicables a directores y encargados de clínicas y hospitales que retengan por deudas hospitalarias a pacientes y recién nacidos o retardan la entrega de cadáveres, lo cual debe ser considerado como una privación ilegal de la libertad. Declararon improcedente lo relativo al 248 Bis, que buscaba sancionar a los empleados o dependientes de farmacias que sustituyan medicinas recetadas que impliquen daño al paciente, toda vez que en el 248 vigente ya está tipificado ese delito con sus sanciones. También consideraron improcedente el cambio en el 246, que planteaba de manera explícita la obligación de cubrir los gastos médicos y funerarios como parte de la reparación integral del daño hacia las víctimas, ya que podría enmarcarse en el ámbito federal. De igual forma, fue desechada la propuesta del 247 por estar contemplada ya en el artículo anterior.