Por Pepe Alemán

Aprueban estandarizar con el ámbito internacional terminología y obligaciones en casos de muerte fetal o neonatal

La Comisión de Salud aprobó armonizar la Ley de Salud con la terminología de la OMS y establecer atención médica y psicológica integral para casos de muerte fetal o neonatal.

La Comisión de Salud y Asistencia Social del Congreso del Estado aprobó iniciativa para armonizar la Ley de Salud del Estado con la terminología de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y establecer obligaciones claras para los servicios de salud en materia de atención médica y psicológica en casos de muerte fetal o neonatal, ya que, en el primero de los casos, la entidad tiene la segunda tasa más alta en el país.

La propuesta de la diputada Ma. Sara Rocha Medina plantea adicionar las fracciones XXII y XXIII al artículo Cuarto, recorriéndose las subsecuentes, así como la fracción III al artículo 14 de la Ley de Salud del Estado.

Así, la muerte fetal se define como la derivada de la concepción cuyo deceso ocurre antes de la expulsión o extracción completa del cuerpo de la madre; muerte neonatal como aquella de una o un recién nacido durante sus primeros 28 días de vida.

En cuanto a las atribuciones de los Servicios de Salud estatales en ambos casos, la reforma establece que deberá fomentar la provisión de atención médica y psicológica integral, oportuna y digna, así como brindar acompañamiento mediante primeros auxilios psicológicos y contención emocional.

En el dictamen aprobado se detecta que San Luis Potosí registra una de las tasas más altas de muerte fetal en el país, pues hasta el 2024 hay registros de 84.9 defunciones fetales por cada 100 mil mujeres en edad fértil, siendo la segunda más alta a nivel nacional; además, asienta que está documentado el impacto emocional.

Destaca que no hay protocolos suficientes de atención integral en hospitales públicos y privados para atender el impacto emocional, psicológico y social que ocasionan la muerte fetal y neonatal.