Por Redacción Contra Réplica

SCJN mantiene en la justicia estatal proceso por despojo al no acreditarse condiciones para aplicar jurisdicción indígena

La Suprema Corte determinó que el proceso penal continúe ante autoridades estatales, al considerar que en el caso no se reunieron los elementos necesarios para trasladarlo al sistema de justicia de la comunidad zapoteca.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que un proceso penal relacionado con el delito de despojo deberá continuar bajo la jurisdicción estatal, luego de analizar si el caso podía ser atendido mediante el sistema normativo de una comunidad indígena zapoteca.

El asunto fue revisado por el máximo tribunal durante el análisis del amparo en revisión 62/2026, en el que se estudiaron los alcances del derecho de los pueblos indígenas a ejercer funciones jurisdiccionales a través de sus propios sistemas de justicia.

Durante la discusión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa sostuvo que la autonomía y libre determinación de las comunidades indígenas incluyen la posibilidad de aplicar sus propios mecanismos de justicia. Sin embargo, señaló que este ejercicio debe mantenerse dentro de los límites previstos por la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

La resolución tomó en cuenta diversos elementos del caso para determinar si existían condiciones suficientes para reconocer la jurisdicción indígena. Entre ellos se consideró la situación de la persona afectada, una mujer adulta mayor perteneciente a la misma comunidad zapoteca, quien manifestó su desacuerdo con que el procedimiento fuera resuelto por las autoridades tradicionales.

Otro de los aspectos considerados fue la ausencia de un mecanismo comunitario definido que permitiera garantizar la reparación del daño en caso de que esta fuera necesaria.

La ministra señaló que el reconocimiento de los sistemas normativos indígenas debe armonizarse con la protección de derechos fundamentales. Entre los aspectos que deben garantizarse se encuentran la dignidad humana, la igualdad entre mujeres y hombres, la protección de niñas, niños y adolescentes, así como el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia.

La SCJN ha reconocido que los sistemas de justicia indígena forman parte del pluralismo jurídico mexicano y que su aplicación requiere analizar las circunstancias particulares de cada caso. La propia Corte ha señalado que deben considerarse factores personales, territoriales, objetivos e institucionales para determinar qué jurisdicción corresponde.

En este caso, al no acreditarse las condiciones necesarias para trasladar el proceso a la jurisdicción comunitaria, el tribunal determinó confirmar la resolución impugnada y negar la protección constitucional solicitada.

De esta manera, el procedimiento penal por despojo continuará ante las autoridades estatales competentes.