El próximo lunes 2 de noviembre, cuando en México continúan las tradiciones del Día de Muertos, será una jornada laboral ordinaria para los trabajadores sujetos a la Ley Federal del Trabajo (LFT). La legislación no contempla esta fecha entre los días de descanso obligatorio, por lo que las empresas no están obligadas a otorgar un pago adicional por trabajar ese día.
La disposición también aplica al domingo 1 de noviembre. No obstante, quienes laboren durante esa jornada tienen derecho a recibir una prima dominical equivalente al 25 por ciento de su salario diario ordinario, de acuerdo con las condiciones establecidas en la legislación laboral.
Esta distinción es importante para quienes planean descansar durante las celebraciones o esperan recibir una remuneración extraordinaria. El pago doble o triple no se activa automáticamente por tratarse de una fecha conmemorativa, sino que depende de las disposiciones legales aplicables a cada jornada.
Tras las celebraciones de Día de Muertos, el calendario laboral contempla dos fechas más de descanso obligatorio durante el resto del año:
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Lunes 16 de noviembre: descanso por la conmemoración del inicio de la Revolución Mexicana, correspondiente al 20 de noviembre.
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Viernes 25 de diciembre: Navidad.
Otras fechas relevantes del calendario nacional, como el 12 de diciembre, Día de la Virgen de Guadalupe, tampoco están incluidas entre los descansos obligatorios previstos por la LFT.
Por ello, se recomienda a los trabajadores revisar el calendario oficial y los acuerdos internos de su centro laboral, ya que algunas empresas pueden conceder días libres adicionales como parte de sus propias políticas o prestaciones.