Tras darse a conocer las listas definitivas de los aspirantes a la elección judicial, aquellos candidatos que lograron superar las primeras etapas del proceso ahora enfrentan una importante complicación. Los tribunales electorales, tanto locales como federales, no han terminado de desahogar las demandas de forma clara e incluso se han visto envueltos en una serie de criterios poco precisos que no resuelven la cadena impugnativa. Ante la falta de una normativa clara, la Sala Superior del Tribunal Electoral ha optado por no inmiscuirse en las decisiones de la integración de los comités de evaluación de los poderes locales, los cuales se han saturado de impugnaciones.
La complicación, lejos de ser un tema de técnica jurídica—es decir, cómo el abogado tradicionalmente resuelve el conflicto—, se ha convertido en una cadena impugnativa derivada de la deficiente creación de la norma. Es decir, una omisión de técnica legislativa por parte de quienes establecieron las reglas. Los tribunales electorales han identificado coincidencias en aspectos relacionados con la emisión de las convocatorias judiciales, en las que se han encontrado omisiones, errores e inconsistencias derivadas del desconocimiento del sistema de medios de impugnación electoral y del funcionamiento propio de los plazos, que, a diferencia de otras materias, son cortos.
El factor más común de impugnación a nivel nacional está relacionado con el requisito de los kardex de calificación y la forma en que el sustentante puede demostrar que cumplió con el mínimo de ocho en la licenciatura. Este punto debería generar una modificación en el sistema académico y en la emisión de títulos profesionales. En ese sentido, los abogados egresados de cualquier institución educativa del país con una calificación de seis deberían estar en condiciones de acceder a ser juzgadores si cumplen con los requisitos de preparación y formación. Por ello, no basta con el título de licenciatura o maestría, sino que deben establecerse lineamientos claros sobre las materias del tronco común para cada cargo que busquen los candidatos. Esto evitaría complicaciones e interpretaciones discrecionales sobre qué materias del plan de estudios son válidas o no.
En el análisis de los primeros asuntos relacionados con la interpretación jurisdiccional de los tribunales electorales, resulta imposible no identificar un común denominador: la ausencia de un parámetro de interpretación por parte de la autoridad electoral. Además, deben revisarse las convocatorias de cada estado, ya que presentan reglas distintas para la integración de los comités de evaluación, lo que genera discrepancias entre los poderes. Esto incrementa el grado de complejidad para entender la elección y, en consecuencia, resolver los asuntos derivados de este naciente ejercicio jurisdiccional.
Para bien o para mal, no se registraron suficientes aspirantes para que las fórmulas de las boletas electorales estuvieran completas. En cierto grado, esto ha aliviado la carga de los tribunales electorales, pero si el modelo persiste, podríamos enfrentar una crisis o incluso el colapso del sistema judicial electoral. Este escenario se ve agravado por la falta de magistrados designados judicialmente, ya que, de seguir esta tendencia, los tribunales locales operarán únicamente con secretarios de estudio y cuenta en funciones de magistrados, lo cual resulta preocupante.
Ante estas deficiencias, es indispensable que en el próximo ejercicio se realice un análisis profundo de los requisitos a cumplir. En principio, parece necesario unificar los criterios para la selección y evaluación de los comités encargados de analizar a los aspirantes a candidaturas del poder judicial. En esa misma línea, se debe establecer un manual de ponderaciones que permita asignar un valor claro y real a cada uno de los requisitos y definir cómo estos pueden ser subsanados de manera transparente. Finalmente, la recomendación más importante es diseñar una estructura clara de las funciones y perfiles para cada cargo, así como un procedimiento de impugnación definido para cada etapa de las futuras elecciones judiciales.