Por Redacción Contra Réplica

TEPJF limita facultades del INE para ordenar recuentos en elecciones judiciales

El Tribunal resolvió que los recuentos de votos deben solicitarse por la vía jurisdiccional y no mediante actos administrativos del instituto electoral

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el Instituto Nacional Electoral (INE) carece de atribuciones legales para ordenar recuentos de votos en la etapa administrativa de los procesos electorales judiciales. En sesión celebrada este 2 de julio, la Sala Superior rechazó dos solicitudes de recuento, al considerar que este tipo de acciones solo puede ser ordenado dentro de un procedimiento jurisdiccional.

La resolución surgió tras el análisis de 94 medios de impugnación relacionados con la pasada elección judicial, entre ellos, recursos promovidos por tres aspirantes que demandaban un nuevo conteo y la presencia de representantes durante el mismo. La mayoría de los magistrados sostuvo que la legislación vigente no contempla una base jurídica que permita al INE realizar nuevos cómputos fuera del marco judicial.

El magistrado Felipe Fuentes Barrera puntualizó que la posibilidad de un recuento no está descartada del todo, pero debe derivar de un juicio de inconformidad debidamente sustentado y resuelto por el tribunal. Por su parte, la magistrada Janine Otálora Malassis subrayó que cualquier solicitud debe cumplir con requisitos formales y no puede ejecutarse por decisión unilateral del órgano administrativo electoral.

En uno de los casos presentados, referente a una contienda en Jalisco donde la diferencia entre los primeros lugares fue inferior al uno por ciento, el pleno aceptó que bajo ciertas condiciones sí podría valorarse un nuevo cómputo. No obstante, se reiteró que tales decisiones deben emanar del TEPJF como parte de un análisis legal de fondo, refrendando así los límites de actuación del INE en esta materia.