Por Redacción Contra Réplica

Anulan impuesto de timbre aplicado por la Dian a transferencias fiduciarias

El Consejo de Estado determinó que traspasos de inmuebles a fiducias no constituyen enajenación y, por tanto, no están sujetos al tributo

El Consejo de Estado resolvió declarar nula la interpretación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) que consideraba gravadas con impuesto de timbre las transferencias de bienes inmuebles a favor de entidades fiduciarias. La decisión se sustentó en que este tipo de operaciones no representan una enajenación de propiedad, y por tanto no generan una obligación tributaria de ese tipo, como lo había sostenido la autoridad fiscal colombiana.

El fallo responde a una demanda interpuesta por la Asociación de Fiduciarias, que impugnó dos conceptos emitidos por la Dian en 2023, bajo el argumento de que estas disposiciones carecían de sustento legal y contrariaban lo establecido en el Estatuto Tributario. La Sección Cuarta del alto tribunal concluyó que el traspaso de un inmueble a una fiducia mercantil no implica la transferencia del derecho de dominio, sino que otorga únicamente una función de administración al fiduciario.

En consecuencia, el Consejo de Estado anuló parcialmente el Concepto 100208192-224, así como en su totalidad el Concepto 100202208-1124, ambos expedidos durante la vigencia de medidas de excepción derivadas de la conmoción interior en la región del Catatumbo. La Corte puntualizó que la Dian incurrió en una interpretación errónea del concepto de enajenación, y que no existe norma expresa que grabe con impuesto de timbre las operaciones fiduciarias de esta naturaleza.

El pronunciamiento también desestimó el uso de precedentes invocados por la administración tributaria, señalando que no resultan aplicables al caso. La decisión representa un precedente clave para el sector fiduciario en Colombia, al delimitar claramente el alcance de las obligaciones tributarias en torno a los contratos de fiducia y proteger a los contribuyentes de cargas fiscales sin fundamento legal.