Con el propósito de que en casos de peligro inminente o de extrema urgencia, el Ministerio Publico bajo su más estricta responsabilidad determine la desocupación inmediata de una persona persona agresora del domicilio conyugal o de pareja independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo, la diputada Roxanna Hernández Ramírez presentó una iniciativa de reforma al artículo 37 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí.
En su propuesta menciona que la violencia de género son actos perjudiciales hacia individuos o grupos por su género, originados en la desigualdad y el abuso de poder, que afecta principalmente a mujeres, niñas y adolescentes, además de que la violencia contra las mujeres es cualquier acción u omisión, basada en el género, que cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte.
Recordó que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en amparo directo en revisión 6141/2014 determinó las medidas de protección y garantía del derecho a una vida libre de violencia, implicando acciones del Estado para asegurar la protección de las víctimas, lo que incluye Investigación adecuada de hechos violentos y reparación de daños.
Por ello, señalo que se armoniza la ley de Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la finalidad de evitar vacíos legales alineándose con las disposiciones establecidas a nivel federal.
La reforma establece “solicitar a la autoridad jurisdiccional competente, para garantizar las obligaciones alimentarias, la elaboración de un inventario de los bienes de la persona agresora y su embargo precautorio, el cual deberá inscribirse con carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad”.
Busca diputada que por ley agresores desocupen domicilio conyugal
Roxanna Hernández propone reforma para que en casos de violencia de género el agresor abandone inmediatamente el domicilio, garantizando protección legal a las víctimas.