Por Pepe Alemán

Ya es delito en SLP obstaculizar protección a una mujer víctima

Congreso del Estado aprueba sanciones de hasta dos años de prisión y multa por interferir en órdenes de protección.

El Pleno del Congreso del Estado aprobó una iniciativa de la diputada Leticia Vázquez Hernández que con la adición del Capítulo XII al Título Segundo y el artículo 170 BIS, al Código Penal del Estado de San Luis Potosí, se tipifica como delito obstaculizar Medidas y Órdenes de Protección a una víctima.
El dictamen aprobado establece que este delito se sancionará con una pena de seis meses a dos años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a doscientos días del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 

Se indica en el dictamen que se entiende  por medida de protección y orden de protección, las previstas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, y en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en los casos de violencia contra las mujeres.

La legisladora señaló que estas modificaciones, se encuentran en concordancia con las reformas constitucionales y los tratados internacionales de los que México es parte, en relación a la erradicación de la violencia contra las mujeres.

“Es así, que uno de los retos más importantes que tenemos como Gobierno y Sociedad en relación a los derechos humanos de las mujeres, es pasar del reconocimiento de los mismos a su efectiva justiciabilidad, y como Estado, tenemos la responsabilidad de proteger a las mujeres contra la violencia, impartir justicia, responsabilizar a los culpables, y reparar el daño causado a las víctimas”, puntualizó.