La LXIV Legislatura del Estado aprobó en sesión ordinaria el Decreto que adiciona el Capítulo XII y el artículo 170 BIS al Código Penal, con el objetivo de establecer el delito de obstaculización de medidas de protección u órdenes de protección a favor de víctimas de violencia. La propuesta fue presentada por la diputada Leticia Vázquez Hernández, presidenta de la Comisión Primera de Justicia.
La reforma tipifica como delito cualquier acción que impida, retrase o incumpla una medida u orden de protección emitida por las autoridades en favor de personas que han sufrido violencia, particularmente en casos de violencia contra las mujeres. La sanción prevista contempla pena de seis meses a dos años de prisión y multas equivalentes a 60 a 200 días de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Según el dictamen, las medidas y órdenes de protección se definen conforme a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la ley estatal homóloga y el Código Nacional de Procedimientos Penales, garantizando así su alineación con los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos.
La diputada Vázquez Hernández destacó que esta reforma busca fortalecer la justiciabilidad de los derechos de las mujeres, asegurando que las autoridades puedan actuar de manera efectiva frente a quienes incumplan las medidas de protección y brindando seguridad a las víctimas. “Uno de los mayores retos que tenemos como Estado y sociedad es pasar del reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres a su efectiva protección. Este decreto es un paso para garantizar justicia, responsabilizar a los culpables y reparar el daño a las víctimas”, señaló.
Con esta modificación, San Luis Potosí se suma a las acciones para erradicar la violencia contra las mujeres, alineándose con los tratados internacionales de los que México es parte y fortaleciendo la capacidad del Estado para proteger, sancionar y prevenir conductas que atenten contra la integridad de las mujeres.