Por Pepe Alemán

Terapias de conversión ya son delito y sancionadas en SLP 

El Congreso de SLP aprobó sancionar con prisión y multas las terapias de conversión; serán castigadas con mayor rigor si las víctimas son menores o personas vulnerables.

Bajo el grupo de "Nada que curar" y "Cupo laboral", con la presencia de representantes de la comunidad LGBT, por unanimidad de las y los 25 diputados el Pleno del Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó el Dictamen que reforma el Código Penal local para penalizar las llamadas terapias de conversión.

El Dictamen votado y enviado por las comisiones Primera de Justicia; y de Salud y Asistencia Social, donde la iniciativa de la diputada Frinné Azuara Yarzábal adiciona el Capítulo VIII denominado "Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas" al Título Cuarto, con los artículos 190 Bis y 190 Ter, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí; y ADICIONAR un artículo 380 Ter, a la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí.

En la Exposición de Motivos se precisa que en sesión ordinaria del 22 de marzo del 2024 la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó la minuta que reforma y adiciona el artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud, misma que con fecha 07 de junio del 2024 se publicó en el en el Diario Oficial de la Federación, y dio pie a la reforma local.

Ahora, en San Luis Potosí se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida Actualización (UMA) a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona; así mismo, se aumentará al doble la sanción cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de dieciocho años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez, pero se aumentarán al doble las penalidades cuando la persona autora tuviere para con la víctima relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; quien se valga de función pública para cometer el delito. En estos casos procederá la destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

También se penaliza que cuando la persona autora emplee violencia física, psicológica o moral en 
contra de la víctima.

Con l aregorma aprobada bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los 
hechos que revistan las características del delito; para la determinación del daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima y su reparación, se deberán solicitar los dictámenes necesarios para conocer su afectación; en caso de incumplimiento por parte del Ministerio Público, también serán sancionados.

Otro aspecto de la reforma al Código Penal es que en que el sentenciado se niegue o no pueda garantizar la atención médica, psicológica o de la especialidad que requiera, las autoridades competentes en el ámbito de sus atribuciones proporcionaran dichos servicios a la víctima.

En torno a las adiciones a la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, establecen que las personas profesionales, técnicas o auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas, quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas en términos de lo dispuesto por el artículo 190 Bis del Código Penal del Estado y además, serán suspendidas en el ejercicio profesional de uno a tres años.