Por Pepe Alemán

Congreso aprueba que haya cárcel para quienes delinquen con la inteligencia artificial

El Congreso aprueba sanciones penales por uso indebido de inteligencia artificial, incluyendo creación de “deepfakes” y difusión de desinformación, respetando la libertad de expresión.

Con los votos del PVEM, PT, PRI, Nueva Alianza, uno del PAN y otro de Morena, por 18 a favor de los 27 presentes el Pleno del Congreso del Estado aprobó en sesión ordinaria la iniciativa del diputado Héctor Serrano Cortés que reforma disposiciones del Código Penal del Estado en materia de uso indebido de inteligencia artificial para crear "depfakes" y con ello provocar alarma social. 

En la presentación del Dictamen la presidenta de la Comisión Primera de Justicia, diputada Leticia Vázquez Hernández señaló que el uso inadecuado de inteligencia artificial resulta en la violación de derechos de la población potosina y afecta de manera directa la paz social, así como la seguridad y el orden público.

Dijo que recientemente, el Congreso del Estado realizó adecuaciones al propio Código Penal del Estado con el objetivo de sancionar la violencia digital contra las mujeres, cuando se utilice para ello aplicaciones de inteligencia artificial, por lo que con estas nuevas reformas aprobadas se materializa una ampliación en la protección de los derechos de las mujeres.

“Esto, sin vulnerar ni poner en riesgo  los derechos a la libertad de expresión y de información, garantizándose el respeto a la creación artística, a la actividad periodística, y a actividad académica”, subrayó. 

La diputada Roxana Hernández Ramírez, por su parte, destacó la valía de la reforma para evitar casos como la violencia digital que sufrieron hace un año niñas de Matlapa, las 400 alumnas de una secundaria en Veracruz y la violencia sexual y después digital de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, "la Inteligencia Artificial es poderosa pero también desastrosa".

La diputada Dulcelina Sánchez de Lira destacó que con la reforma propuesta por el diputado Héctor Serrano se llena un vacío legal existente en el Código Penal local frente a una amenaza real y aclaró que lo que se sanciona no incluye la libertad de expresión y faltan a la verdad quienes afirman lo contrario.

El morenista Luis Emilio Rosas Montiel señaló que su voto sería un sí condicionado en que más adelante se abran mesas de debate sobre el tema donde los dueños de los medios de comunicación -que no los periodistas- expresen sus opiniones; el también morenista Carlos Artemio Arreola Mallol adelantó su voto a favor y pidió no limitar la reforma a incluir en el Código Penal tres conductas delictivas: Uso no autorizado de imagen o voz generada mediante la Inteligencia Artificial, la manipulación institucional mediante Inteligencia Artificial y el uso indebido de la Inteligencia Artificial para provocar alarma social y anunció que con el Instituto de Evaluación e Investigación Legislativa promoverá foros de  discusión.

En contra el emecista Marco Antonio Gama Basarte afirmó que con la reforma se abre la puerta a la persecución política a quienes cuestionen al poder con la Inteligencia Artificial; en el mismo sentido, la morenista Jessica Gabriela López Torres desestimó que la propuesta haya sido procesada en "fast track" y condenó que no contenga perspectiva de género.

Las reformas definen el concepto de inteligencia artificial, entendido como cualquier sistema, modelo computacional o algoritmo, incluidas las redes neuronales y las técnicas de aprendizaje automático o equivalentes, capaz de ejecutar, de manera autónoma o asistida, tareas que impliquen procesos de razonamiento, aprendizaje, percepción, interpretación o generación de información, imitando o sustituyendo funciones cognitivas humanas, y que permita producir, modificar, alterar o difundir contenidos digitales, tales como textos, imágenes, sonidos o videos, con apariencia verosímil o similar a la realidad.

El Decreto adiciona el artículo 187 Ter: uso no autorizado de imagen o voz generada mediante inteligencia artificial, para establecer que comete el delito quien, sin consentimiento previo, expreso, específico e informado de la persona a la que corresponda la imagen, la voz o la identidad digital, utilice sistemas de inteligencia artificial o programas automatizados para crear, reproducir, modificar, manipular o difundir contenidos que simulen la apariencia, la voz, los gestos o la identidad de una persona real.

Se impondrá pena de uno a tres años de prisión y multa de cien a trescientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el Estado.
La pena se aumentará hasta en una mitad cuando el contenido sea difundido, comercializado o empleado con fines de lucro o de causar daño al honor, a la reputación o a la vida privada de la persona.

Las penas previstas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de las que correspondan por otros delitos que resulten de la misma conducta, cuando afecten bienes jurídicos distintos.

No constituye delito la creación o difusión de contenidos con fines periodísticos, académicos, artísticos, parodia o de crítica política, cuando de las circunstancias del hecho no se acredite el dolo con fines de causar daño al honor, a la reputación o a la vida privada de la persona.

Se adiciona el Capítulo V, denominado “Uso indebido de inteligencia artificial para provocar alarma social”, con el artículo 272 Ter, Manipulación institucional mediante inteligencia artificial, para establecer que comete el delito quien, a sabiendas de su falsedad y con la finalidad directa de alterar la confianza pública en las instituciones o poner en riesgo verificable la seguridad del Estado, genere, modifique o difunda, mediante sistemas de inteligencia artificial, contenidos digitales que simulen de manera verosímil declaraciones, comunicados o actuaciones de autoridades, instituciones públicas o cuerpos de seguridad.

Este delito se sancionará con pena de tres a seis años de prisión y multa de trescientas a seiscientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el Estado.

Si la conducta se realiza durante procesos electorales, de seguridad pública o de justicia, o produce alteraciones efectivas del orden o daño a bienes públicos, la pena se aumentará hasta en una mitad.

No constituye delito la generación o difusión de contenidos con fines periodísticos, académicos, artísticos, parodia o de crítica política, cuando de las circunstancias del hecho no se acredite el dolo de alterar la confianza pública en las instituciones o poner en riesgo verificable la seguridad del Estado
Y se adiciona el artículo 272 Bis, denominado “Difusión dolosa de desinformación generada mediante inteligencia artificial”, para establecer que comete el delito quien, de manera dolosa y con el propósito directo de generar alarma pública o alterar la paz social, fabrique, modifique o difunda, mediante el uso de sistemas de inteligencia artificial, contenidos falsos o manipulados que se presenten como reales, y que sean idóneos para producir un riesgo verificable a la paz pública o a la seguridad de las personas.

El delito se sancionará con pena de dos a cinco años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el Estado.

Cuando la conducta se realice utilizando medios de comunicación masiva, plataformas digitales o redes sociales, o empleando cuentas automatizadas o anónimas para simular información real, la pena se aumentará hasta en una mitad.

No constituye delito la generación o difusión de contenidos con fines periodísticos, académicos, artísticos, parodia o de crítica política, cuando de las circunstancias del hecho no se acredite el dolo de causar alarma o desinformación social.

El Decreto adiciona el artículo 187 TER, así como el Capítulo V denominado "Uso indebido de inteligencia artificial para provocar alarma social", con los artículos 272 BIS y 272 TER, al Título Décimo Primero, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.