Por Kenia Hernández

Confesión filtrada de Eduardo N podría considerarse como tortura

Un abogado penalista advirtió que la contaminación de las evidencias abren espacio a una absolución. Mientras que el Código Nacional de Procedimientos Penales exige secrecía y legalidad en el manejo de pruebas, así como los derechos de las víctimas y personas imputadas.

En la noche de este domingo, la noticia de que la Fiscalía General del Estado (FGE) aprehendió a tres de los presuntos responsables en el asesinato de Jorge Eduardo Dávila Ramírez, se difundió rápidamente por las redes sociales incluyendo con ella, un video que documenta la declaración de uno de los imputados, al parecer, mientras era entrevistado por la policía ministerial en las oficinas de la dependencia penal. Este material, que bien podría considerarse como una prueba para confirmar el móvil inicial de un robo que terminó en homicidio, no obstante, se convirtió en una grave filtración que afecta el proceso de investigación y vulnera distintos derechos establecidos en la ley.

Eduardo N quedó expuesto en imágenes luego de que su confesión filmada circulara por distintos medios de comunicación. En ella, aparece frente a la autoridad esposado, a puerta cerrada y sin la presencia notable de un asesor legal mientras narraba a detalle lo que ocurrió en la madrugada del 08 de noviembre en la colonia Los Filtros de esta ciudad. Tras varias preguntas, el confeso explicó que en compañía de Ángel N y Pale N, amenazaron a Jorge Eduardo y su acompañante para quitarles el carro. Sin embargo, tras un forcejeo con la víctima, Eduardo N dijo que le disparó por accidente en el pecho lo que minutos después provocó su muerte. 

A pesar de que esta revelación al público podría parecer un paso contundente en la investigación para el acceso a la justicia, cabe puntualizar que la información recabada hasta ahora se obtuvo de manera ilícita según lo señalan los artículos 114, 218, 259 y 264 del Código Nacional de Procedimientos Penales en México. 

Para la investigación que recabó Contra Réplica, el abogado penalista y presidente de la Asociación de Abogados en San Luis Potosí, Marco Polo Méndez Alonso criticó el desliz de la policía ministerial que -advirtió-, contaminó una prueba clave del crimen.

"La realidad es que una filtración como esta no solamente revictimiza, sino que puede arruinar todo el proceso penal y el acceso de la víctima a la justicia en forma adecuada", puntualizó el especialista.

Según explicó Méndez Alonso, la  autoridad investigadora cometió una falta que además se tipifica como un delito y podría analizarse desde tres vertientes. La primera y la más importante, en perjuicio de la víctima Jorge Eduardo Dávila Ramírez y su familia quienes tienen derecho a "acceder a la verdad a través del proceso penal, no a través de filtraciones", dijo.

Sobre esto, el Artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales es muy claro:

"El Ministerio Público y sus auxiliares facilitarán el acceso a la justicia con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia, perspectiva de género y eficacia con la debida diligencia". En esa medida, el abogado penalista sentenció que la FGE debe investigar y castigar al resposable de difundir dicho material.

"Tendría que generar una responsabilidad administrativa por lo menos, pero hasta penal pudiera ser por un eventual caso de tortura", pues no ignoró que durante la confesión no se respetaron las garantías del imputado. Incluso se podría intuir que se intentó ejercer presión -más que física- psicológica que desacredita la palabra confesa. 

En ese sentido, el Artículo 113 sobre los Derechos del Imputado, contenidos en el documento anteriormente mencionado, dice:

Que la persona señalada como presunta culpable tiene la garantía de: 

a) ser asistido por su Defensor al momento de rendir su declaración;
b) a no ser sometido en ningún momento a técnicas ni métodos que atenten contra su dignidad, induzcan o alteren su libre voluntad;
c) a no ser expuesto a los medios de comunicación; y
d) a no ser presentado ante la comunidad como culpable.

Y que abona también con el siguiente artículo 114 sobre su declaración, que deberá tomarse con pleno respeto a los derechos que lo amparan.

"La información del video filtrado a los medios no puede ser utilizada. No es el tiempo ni es el mecanismo adecuado... las preguntas correctas se hacen en el lugar incorrecto y vulnera todos los derechos que como persona investigada tiene este joven", agregó Mendez Alonso.

Lo que por un lado simuló un intento atropellado de eficiencia institucional, por otro, desacreditó a la Fiscalía como el ente procurador de la secrecía que incluso, en múltiples ocasiones se ha abstenido de declaraciones públicas a medios para proteger el debido proceso.

"Pueden dar a pensar públicamente que el caso está armado, que puede ser manipulado y que se busca un chivo expiatorio. Todo el ruido mediático que se genera por un caso como este, afecta la percepción ciudadana de si estamos realmente ante un verdadero partícipe del hecho o ante una persona a la que le están obligando a confesar algo que no hizo" finalizó.

Aún sobrellevando todos estos cuestionamientos desatados a raíz de un proceso poco transparente pero con visibles fugas de información y múltiples obstáculos desde sus inicios, la Fiscalía General del Estado no se ha pronunciado hasta el momento ni sobre la detención de Eduardo N ni su declaración. Lo mismo ocurrió cuando se destapó la declaración de una testigo en el homicidio, que igual se filtró primero por versiones extraoficiales en los medios de comunicación.

Quienes salen perdiendo al final, son las víctimas. A pesar de lo que aseguran otras autoridades, el análisis legal apunta a que con una mínima molestia por parte de la defensa del acusado, la sentencia y reparación del daño a Jorge Eduardo y su familia, podrían ser absueltas y los responsables quedarían libres. No por la insuficiencia de pruebas, sino por la nulidad ocasionada frente al marco legal.