La Comisión Primera de Justicia del Congreso del Estado aprobó una serie de reformas al Código Penal de San Luis Potosí con el objetivo de incorporar excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto, reconociendo circunstancias específicas en las que las mujeres o personas gestantes no serán criminalizadas.
La diputada Leticia Vázquez Hernández, presidenta de la Comisión, explicó que esta iniciativa forma parte de la agenda legislativa enfocada en garantizar los derechos reproductivos y erradicar la violencia hacia las mujeres, reforzando el compromiso del Congreso con la protección de la salud y la autonomía de las potosinas.
Las reformas contemplan la modificación del artículo 150 del Código Penal, que amplía las causas de no punibilidad en casos donde el aborto sea consecuencia de violación, estupro, inseminación artificial o implantación indebida, sin que sea necesaria una denuncia previa. También se incluyen como excluyentes las situaciones en las que el embarazo represente un riesgo para la vida o salud de la mujer, así como los casos de mal praxis médica o condiciones de pobreza extrema.
Asimismo, la iniciativa establece que no habrá sanción penal cuando se compruebe que una autoridad o institución de salud haya negado o demorado injustificadamente la interrupción del embarazo dentro del plazo legal de doce semanas. También se contempla como excluyente el diagnóstico médico que determine que el producto presenta malformaciones genéticas o congénitas graves que comprometan su sobrevivencia, siempre con el consentimiento de la mujer.
Vázquez Hernández destacó que esta propuesta busca armonizar la legislación estatal con los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos, asegurando que las mujeres no sean penalizadas por condiciones fuera de su control.
El dictamen aprobado será turnado al Pleno del Congreso del Estado para su discusión y votación en sesión próxima, donde se espera avanzar hacia un marco legal más justo y humanitario en materia de derechos reproductivos.