El Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó un decreto mediante el cual se incorporan nuevas disposiciones al Código Penal del Estado y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objetivo de tipificar el acecho como delito y ampliar la protección legal para las personas que lo padecen.
La propuesta, presentada por la diputada Roxanna Hernández Ramírez, establece que incurre en el delito de acecho quien, de manera reiterada y por cualquier medio —incluido el uso de tecnologías de la información, comunicación y dispositivos electrónicos— vigile, persiga, siga, busque cercanía física o intente establecer contacto o comunicación no deseada con otra persona, provocándole miedo, intimidación, angustia o afectaciones a su libertad, seguridad, integridad o vida cotidiana.
De acuerdo con lo aprobado, esta conducta será sancionada con penas que van de seis meses a dos años de prisión, además de multas que oscilarán entre cien y quinientos días del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), sin que ello excluya la aplicación de sanciones por otros delitos que pudieran concurrir.
El dictamen señala que el delito de acecho se perseguirá por querella, excepto en casos donde la víctima sea niña, niño o adolescente; persona adulta mayor; persona con discapacidad; mujer embarazada; integrante de un grupo vulnerable; exista una relación de subordinación o dependencia; o cuando el agresor sea una persona servidora pública, supuestos en los cuales la persecución será de oficio.
Asimismo, se contemplan agravantes que permitirán aumentar hasta al doble la pena prevista cuando se cause daño físico o psicológico a la víctima o a personas cercanas; se utilicen armas u objetos peligrosos; se trate de víctimas en situación de vulnerabilidad; los actos se cometan por razones de género, identidad de género u orientación sexual; o se ingrese sin autorización a espacios privados como el domicilio, centro de trabajo o de estudios.
También se agrava la sanción cuando se empleen dispositivos tecnológicos para vigilancia, geolocalización o contacto no deseado, y cuando el responsable sea servidor público, quien además será destituido e inhabilitado para ejercer cargos públicos por un periodo equivalente a la pena impuesta.
Finalmente, la reforma integra el acecho dentro de la definición de violencia psicológica en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, reconociéndolo como una forma de agresión que requiere atención, prevención y sanción efectiva.