El Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó una reforma al artículo noveno de la Constitución Política local en materia de derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, como parte de un proceso de armonización con la Constitución federal y en respuesta a una deuda histórica con estos sectores de la población.
La iniciativa, presentada por el diputado Roberto García Castillo, busca garantizar el reconocimiento efectivo de los pueblos originarios y afromexicanos como sujetos de derecho público, con identidad propia, autonomía y derechos colectivos. El legislador enfatizó que se trata de una reforma de fondo y no de carácter simbólico, ya que deriva directamente de la reciente modificación al artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
García Castillo señaló que durante años los pueblos indígenas y afromexicanos han sido mencionados en el discurso público, pero excluidos de la toma de decisiones y del ejercicio pleno de sus derechos. Con esta reforma, afirmó, se da un paso firme hacia la construcción de un marco jurídico más justo, incluyente y respetuoso de su dignidad.
Entre los derechos que se fortalecen con esta modificación constitucional se encuentra la posibilidad de desarrollar, practicar, preservar y promover la medicina tradicional, así como la partería para la atención del embarazo, parto y puerperio. Asimismo, se garantiza el derecho a contar con intérpretes, traductores, defensores y peritos especializados en derechos indígenas, pluralismo jurídico, perspectiva de género y diversidad cultural y lingüística.
La reforma también reconoce el derecho de estas comunidades a un desarrollo integral basado en sus propias formas de organización económica, social y cultural, siempre con respeto al medio ambiente y a los recursos naturales. Además, se establece su inclusión en la producción de información oficial, como censos, encuestas y estadísticas, mediante criterios que respeten su identidad y auto adscripción.
De igual forma, se garantiza la participación efectiva de las mujeres indígenas y afromexicanas en condiciones de igualdad, tanto en los procesos de desarrollo de sus comunidades como en la toma de decisiones públicas, así como el respeto a sus derechos en materia de educación, salud, propiedad y posesión de la tierra.
Finalmente, se reconoce el derecho de la niñez, adolescencia y juventud indígenas y afromexicanas a recibir atención adecuada en sus propias lenguas, y a acceder plenamente a la educación, la salud, la tecnología, el arte, la cultura, el deporte y la capacitación laboral, asegurando una vida libre de discriminación, exclusión y violencia, especialmente la de carácter sexual y de género.