Como principales propuestas el incorporar al Código Penal del Estado el delito de ciberacoso sexual y sancionarlo con una pena de seis meses a tres años de prisión y el pago de una multa de cien a trescientos días del valor la Unidad de Medida y Actualización (UMA) las cuales aumentarán en un tercio si la victima fuera una niña, niño o adolescente, la Comisión Primera de Justicia prepara un Dictamen para presentarlo al Pleno.
En su Exposición de Motivos la iniciativa define como el hostigamiento o acecho a una persona mediante el uso de tecnologías de la información, redes sociales, mensajería instantánea o cualquier medio digital, con conductas de connotación sexual no consentidas.
Estas conductas, que incluyen el envío de mensajes, proposiciones o comentarios sexuales explícitos no deseados, así como el acecho digital con fines lascivos, generan un daño psicológico profundo, vulneran la intimidad y la tranquilidad de las víctimas, y pueden escalar a formas de violencia aún más graves.
Si bien el ordenamiento ya tipifica delitos como el hostigamiento sexual y cuenta con una robusta figura contra la difusión ilícita de imágenes íntimas, existe un vacío legal evidente respecto al acoso sexual que ocurre íntegramente en entornos digitales, particularmente cuando no media una relación de subordinación previa y cuando la agresión no consiste en la difusión de contenido visual. Este vacío deja en estado de indefensión a las víctimas de estas prácticas.
La propuesta establece que “comete el delito de ciberacoso, quien, valiéndose de tecnologías de la información y telecomunicaciones, redes sociales, correo electrónico, mensajería instantánea o cualquier medio digital, asedie, hostigue, acose, persiga, intimide o aceche a una o varias personas sin su consentimiento”.