Por Pepe Alemán

Aprobadas multas a carretoneros que usen animales para arrastre

El Congreso de SLP aprobó multas a carretoneros que utilicen animales para arrastre en la recolección de residuos, con sanciones de hasta 120 UMAs, al considerar esta práctica como maltrato animal.

Con multa de tres hasta ciento veinte días del valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente serán sancionados los recolectores de residuos urbanos en cuyos vehículos sean utilizados animales,  así lo determinó el Pleno del Congreso del Estado al aprobar reforma a la Ley de Protección a los Animales para el Estado de San Luis Potosí.

De acuerdo a la reforma el catálogo de conductas a sancionar incluye la recolección de fierro, basura o residuos domésticos, así como colocar sobre la piel productos o implementos nocivos, ya sea por razones estéticas o de cualquier índole, excluyéndose el tatuaje de identificación o reconocimiento de raza.

El dictamen, presentado por la Comisión Legislativa de Ecología y Medio Ambiente señala que se busca lograr una mayor y mejor protección de los animales en el Estado de San Luis Potosí, a través del establecimiento de la medida coercitiva específica aplicable a la prohibición establecida en el artículo 36 de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de San Luis Potosí referente al uso y tránsito de vehículos tirados por animales, utilizados para la recolección de fierro, basura o residuos domésticos.

La protección y bienestar de los animales forman parte de una visión ética y legal cada vez más respaldada por tratados internacionales, leyes estatales y ordenamientos municipales, que ya han tipificado el uso de animales de tracción como una forma de maltrato animal, promoviendo su retiro progresivo mediante leyes y sanciones.