La Comisión Primera de Justicia del Congreso del Estado de San Luis Potosí analiza una iniciativa de reforma al Código Penal que propone incorporar el delito de ciberacoso sexual, con sanciones de seis meses a tres años de prisión y multas económicas para quienes incurran en esta conducta.
La propuesta plantea adicionar los artículos 181 Bis y 181 Ter al Código Penal estatal, definiendo el ciberacoso sexual como el hostigamiento o persecución realizada mediante el uso de tecnologías de la información, redes sociales, aplicaciones de mensajería o cualquier otra plataforma digital, cuando se emitan mensajes o contenidos de connotación sexual sin el consentimiento de la víctima.
De acuerdo con el documento, se considerará responsable a quien acose, intimide, persiga o aceche a una o varias personas a través de medios digitales, con el objetivo de vulnerar su intimidad o generar daño emocional. Las penas podrían aumentar hasta en un tercio cuando las víctimas sean niñas, niños o adolescentes, por tratarse de un grupo de atención prioritaria.
En la exposición de motivos, los legisladores argumentan que las actuales disposiciones legales sobre hostigamiento sexual y difusión ilícita de imágenes íntimas no contemplan de manera específica el acoso digital, lo que deja un vacío normativo y una falta de protección efectiva frente a las nuevas formas de violencia derivadas del uso de internet y las redes sociales.
Asimismo, se señala que el ciberacoso sexual produce afectaciones psicológicas significativas y puede derivar en agresiones más graves, por lo que su tipificación busca prevenir y sancionar estas conductas desde sus primeras manifestaciones.
La iniciativa también propone fortalecer la capacitación de autoridades y agentes del Ministerio Público en el manejo de denuncias por violencia digital, así como promover campañas de prevención y sensibilización. De aprobarse, San Luis Potosí se sumaría a las entidades que han actualizado su marco legal para combatir el acoso sexual en plataformas tecnológicas.