Por Pepe Alemán

En SLP el delito de extorsión se perseguirá de oficio

El Congreso de SLP aprobó que el delito de extorsión se persiga de oficio, con penas de 4 a 10 años de prisión y multas económicas, sin necesidad de denuncia de la víctima.

Con una sanción de cuatro a diez años de prisión y el pago de una multa de cuatrocientos a mil días del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y la persecución de oficio al delito de extorsión, el Pleno del Congreso del Estado aprobó la iniciativa de adición al Artículo 231 BIS del Código Penal del Estado de San Luis Potosí presentada por el diputado Carlos Artemio Arreola Mallol.

El diputado promovente explicó que con esta adecuación a la normatividad federal, el delito de extorsión  se perseguirá de oficio y se incluye en el catálogo de delitos en los que el estado, a través del Ministerio Público, inicia la investigación y persecución sin necesidad de que la víctima presente la querella, pues generalmente se trata de delitos graves que afectan el orden social.

El Código Penal del Estado establece que el delito la extorsión es entendido como quien, para obtener un lucro para sí o para un tercero, intimide a otro con causarle un mal en su persona, familia o bienes, obligándolo a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo. 

Se indica en el propio dictamen que el delito de extorsión ha evolucionado afectando gravemente no solo a la población, sino al sistema financiero y a la economía nacional, pues esta actividad delictiva afecta directamente a los comercios y empresas, e impacta gravemente en la generación de empleos, las inversiones y el crecimiento económico de todas las regiones del país. 

Esto lo ha convertido en uno de los delitos de alto impacto, el cual es cometido principalmente por grupos de la delincuencia organizada y en muchas de las ocasiones mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. De ahí que deba ser un delito de inmediata investigación tan pronto se tenga conocimiento del mismo, sin necesidad de la intervención de la víctima u ofendido que resiente la conducta.