La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los padres biológicos no pueden evadir su obligación de pagar la pensión alimenticia ni las cantidades retroactivas desde el nacimiento del menor, aunque otro familiar haya cubierto sus necesidades durante un tiempo. Esta resolución busca garantizar el derecho de los niños a recibir manutención completa y puntual.
El fallo se dio tras un caso en el que un padre argumentó que estaba exento de pagar alimentos porque el abuelo materno había asumido legalmente la manutención de su hija. La Corte rechazó ese argumento, señalando que la responsabilidad del progenitor biológico es insustituible y no puede ser transferida a terceros.
Los magistrados recordaron que la obligación alimentaria es un derecho humano irrenunciable y que el cumplimiento retroactivo debe respetarse sin importar la intervención de familiares u otras personas. La decisión subraya que la manutención no es un favor, sino un deber legal que protege el desarrollo integral del menor.
Especialistas destacan que este criterio cierra vacíos legales que permitían a algunos padres eludir sus responsabilidades, afectando la estabilidad económica y emocional de niñas y niños. Con esta postura, la SCJN refuerza la prioridad del interés superior de la infancia y marca un precedente claro sobre la responsabilidad parental.