Por unanimidad de las y el magistrado del Tribunal Estatal Electoral de San Luis Potosí (TESLP) fue desechado el juicio ciudadano TESLP/JDC/122/2025 promovido por el ciudadano Luis Fernando Leal Beltrán en contra de la reforma electoral presentada por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac) aprobada el pasado 14 de diciembre por el Pleno del Congreso del Estado con la que se garantizaría que en las elecciones a la Gubernatura en 2027 las coaliciones, partidos políticos y candidaturas independientes postulen compitan únicamente mujeres.
La sentencia aprobada al proyecto presentado por la magistrada Denisse Adriana Porras Guerrero declara la demanda como inviable e inalcanzables las pretensiones del quejoso, pero al modificarse también la Constitución local dejó abierta la posibilidad de que sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) quien en atención a una eventual Acción de Inconstitucionalidad defina la constitucionalidad o no de la reforma.
"Aún cuando en el supuesto de que al accionante le asistiera la razón en sus agravios en este juicio de la ciudadanía no puede alcanzar sus pretensiones dado que ningún fin práctico conduciría a la revocación o modificación del acto controvertido cuando éste ha sido aprobado por el Congreso del Estado", señala la sentencia.
También refiere que si bien la reforma no ha sido publicada en el Periódico Oficial del Estado, la iniciativa ha sido aprobada por el Constituyente local, es decir por la mayoría de los 58 cabildos de la entidad, por ello, asienta que "su revisión escapa de la competencia de este órgano jurisdiccional porque las leyes electorales aprobadas por los congresos y su proceso legislativo sólo pueden ser revisados y en su caso invalidados a través de un control constitucional de competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nacióna a través de una Acción de Inconstitucionalidad".
Explica la sentencia que la finalidad de los juicios sometidos al TESLP es declarada en derecho de forma definitiva a partir de una situación jurídica particular, por lo que el requisito que debe existir para que el Tribunal Electoral pueda conocer de un juicio y emitir una sentencia de fondo que resuelva la controversia consiste en la viabilidad de los eventuales efectos juridicos de la resolución que se emita, es decir que exista la posiblidad real de definir y declarar en forma definitiva el derecho que debe imperar ante la situación planteada, "hipótesis que en el caso no se surte dado que la resolución emitida por este órgano jurisdiccional no podría alcanzar ese objetivo fundamental en virtud de que la iniciativa controvertida ha sido aprobada por el Congreso local, en consecuencia se estima que lo procedente es desechar la demanda pues las pretenciones del promovente resultan inalcanzables", estipula.
Sin discusión y por unanimidad la sentencia fue aprobada por la misma magistrada Porras Guerrero, por la magistrada María Carolina Loza Rodríguez y por el magistrado Sergio Iván García Badillo.
TESLP desecha queja en contra de la "Ley Gobernadora" y pasa la definición a la corte
El TESLP desechó una queja contra la reforma que obliga a postular solo mujeres a la gubernatura en 2027 y dejó la definición de su constitucionalidad en manos de la Suprema Corte.
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