Por Pepe Alemán

Aprueban reformas para determinar mayoría calificada en las sesiones de pleno del Congreso

Si vencido ese plazo no se hubiera hecho la elección, el titular del Ejecutivo procederá a hacer el nombramiento de entre las propuestas.

Con cuatro votos en contra y una abstención de Morena, por mayoría el Pleno de las diputadas y diputados aprobó con modificaciones de último momento reformas a la Constitución local, a la Ley Orgánica del Poder Legislativo y al Reglamento del Congreso del Estado  en materia de Mayoría Calificada.

El Dictamen presentado por las Comisiones Legislativas de Normatividad Legislativa y Prácticas Parlamentarias, y Puntos Constitucionales, en materia constitucional quedó establecido que en el Artículo 17 relativo a la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) estará integrada por tres comisionados numerarios y tres supernumerarios que serán electos por el Congreso del Estado, por el voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus miembros presentes, previo procedimiento que iniciará con una convocatoria abierta para la presentación de solicitudes y propuestas.

En el Artículo 54 referente a la titularidad por nueve años del Instituto de Fiscalización Superior del Estado (IFSE)  será nombrada la persona por el Congreso del Estado con el voto aprobatorio también de las dos terceras partes de sus miembros presentes; en el Artículo 57 relativo a la adquisición de deuda por parte de los municipios será autorizada por la misma Mayoría Calficada que la anterior al igual que la desaparición de ayuntamientos o revocación del mandato a alguno de sus miembros; también en el caso de la remoción de la persona Fiscal General del Estado, al Fiscal Especializado en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción y al Fiscal Especializado en Delitos Electorales,  deberá contar las dos terceras partes de sus miembros presentes en la sesión de P,leno.

En el Artículo 65, para la discusión y votación de todo proyecto de ley, se necesita la presencia de cuando menos la mayoría de los diputados y diputadas que compongan la Legislatura y su Mayoría Simple será suficiente para las determinaciones, a excepción de las reformas constitucionales donde se requerirá las dos terceras partes de sus miembros presentes.

En el Artículo 68 quedó estableciso que todo proyecto de ley devuelto por el gobernador del Estado con observaciones, necesita para su aprobación del voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus miembros presentes de Diputados y, en este caso, se remitirá nuevamente al Ejecutivo.

En el Artículo 77 en caso de falta absoluta del Gobernador del Estado, ocurrida en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y, concurriendo cuando menos las dos terceras partes de sus miembros presentes, nombrará, en escrutinio secreto y por mayoría de votos, un Gobernador interino.

En el Artículo 98 referente al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, una será́ designada por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, otra por el Pleno del Congreso del Estado mediante voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a propuesta de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), y la tercera Consejería será́ designada por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

En el Artículo 122 BIS corresponde al Gobernador del Estado proponer al Congreso, al triple de personas para ocupar el cargo del Fiscal General del Estado, dentro de los cuales la Legislatura hará la elección en el término de treinta días y por el voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus miembros presentes en la sesión correspondiente. Si vencido ese plazo no se hubiera hecho la elección, el titular del Ejecutivo procederá a hacer el nombramiento de entre las propuestas.

En el Artículo 126 constitucional referente a Juicios de Procedencia, el Congreso del Estado aplicará las sanciones por el voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus miembros presentes, después de haber substanciado el procedimiento respectivo con audiencia del inculpado.

En el Artículo 128. Por lo que se refiere al Gobernador del Estado, en el supuesto del artículo 110 párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibidas las constancias por el Congreso Local, procederá a imponer las sanciones correspondientes aprobadas con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, aplicando las disposiciones conducentes de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

En el Artículo 129. En los supuestos del artículo 124 de esta Constitución, la Legislatura del Estado, previa la substanciación del procedimiento respectivo, resolverá lo conducente por el voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus miembros presentes.

En el Artículo 138 quedó establecido que la Constitución local puede ser adicionada o reformada y para ello se requerirá su aprobación por el voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus miembros presentes, y el voto posterior de la mayoría de los Ayuntamientos del Estado. Tratándose de reformas o adiciones ordenadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que deban constar en la presente Constitución, únicamente se requerirá la aprobación del voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus miembros presentes, para que éstas formen parte de la misma.

Ahora bien, respecto al Reglamento del Congreso del Estado de San Luis Potosí, la reforma aprobada contempla en el Artículo 73 que para adicionar o reformar la Constitución se requerirá el voto de las dos 
terceras partes de sus miembros presentes; y el voto posterior, de la mayoría de los ayuntamientos del Estado. Tratándose de reformas o adiciones ordenadas por la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos, que deban constar en la presente Constitución, se requerirá de la aprobación que se dé por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.

En el Artículo 84  Cuando un dictamen sea aprobado por la mayoría, continuará su trámite conforme al artículo 70 de la Constitución Local, mientras que en caso de que un dictamen resulte con mayoría de votos en contra, salvo disposición en contrario, se desechará y se archivará como un asunto totalmente concluido.

Al respecto, el presidente de la Jucopo, diputado Héctor Serrano Cortés defendió la reforma al argumentar que se trata de una homologación a lo dispuestopor la Cámara de Diputados federal y por el Senado, "la Mayoría calificada no se cambia, siguen siendo dos tercios para efectos debidamente determinados en la propia Constitución y para antecedentes que son verdaderamente importantes respecto a que existan dos tercios y se garantice el equilibrio de las decisiones legislativas, ese continúa, si ahora existiera algún tema que les interesara a los 27 diputados lo único que tienen que hacer es venir a la sesión", puntualizó.