Por Redacción Contra Réplica

Congreso de San Luis Potosí avala reforma para limitar jubilaciones y pensiones en el sector público

La modificación constitucional establece que ningún retiro de exfuncionarios podrá superar el tope salarial del Ejecutivo federal.

El Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó por unanimidad la minuta de reforma constitucional federal que establece límites a las jubilaciones y pensiones otorgadas en el sector público. La medida busca evitar percepciones consideradas excesivas y fortalecer el uso responsable de los recursos públicos, al fijar un tope máximo para los ingresos de exfuncionarios.

Durante una sesión extraordinaria, el Pleno avaló la modificación que determina que ninguna jubilación o pensión podrá exceder el monto establecido para la remuneración de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal. Con ello, se pretende homologar criterios de austeridad y garantizar que los beneficios de retiro en entidades públicas se mantengan dentro de parámetros definidos.

El diputado Carlos Arreola Mallol, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, explicó que la reforma impacta principalmente a exfuncionarios de empresas paraestatales, organismos descentralizados, banca de desarrollo y otras instituciones públicas. Indicó que el objetivo es poner fin a esquemas que generaban pensiones elevadas y redirigir esos recursos hacia programas de carácter social.

El dictamen establece que las jubilaciones del personal de confianza en organismos descentralizados, empresas públicas del Estado, sociedades nacionales de crédito, fideicomisos públicos y entidades de participación estatal o municipal no deberán exceder la mitad de la remuneración asignada a la persona titular del Ejecutivo federal en el presupuesto correspondiente. Además, se precisa que los instrumentos jurídicos que regulen la relación laboral no podrán contemplar condiciones que superen ese límite.

La reforma también incluye excepciones para ciertos casos, como las pensiones derivadas de aportaciones voluntarias a sistemas de ahorro para el retiro basados en cuentas individuales, aquellas constituidas con aportaciones sindicales y las pensiones no contributivas previstas en la Constitución. Asimismo, se mantiene la exclusión para integrantes de las Fuerzas Armadas, quienes se rigen por un marco legal específico en materia laboral.

En los artículos transitorios se establece que, una vez en vigor la reforma, las jubilaciones que no se ajusten al nuevo criterio deberán adecuarse al límite establecido. Además, se indica que el Congreso de la Unión y las legislaturas estatales deberán armonizar sus marcos normativos para garantizar la aplicación de esta disposición, fortaleciendo así la política de austeridad en el ámbito público.