La Iniciativa con Proyecto de Decreto sobre la regulación de teléfonos celulares y otros dispositivos personales de comunicación, presentada por el gobernador José Ricardo Gallardo Cardona en planteles de Preescolar, Primarias y Secundarias del estado, fue recibida por el Pleno del Congreso del Estado y turnada a la Comisión legislativa de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, para su análisis y dictaminación correspondiente.
Durante la Sesión Ordinaria de este lunes, dio cuenta de la propuesta que reforma el Párrafo Cuarto y adiciona los párrafos Quinto y Sexto del Artículo 60 de la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí.
En la reforma se establece que en los servicios de Educación Básica queda restringido, durante toda la jornada escolar, el uso personal y no pedagógico de teléfonos celulares y demás dispositivos electrónicos personales de comunicación, conectividad o acceso digital.
Las adiciones contemplan que podrán utilizarse dichos dispositivos cuando su uso responda a una finalidad pedagógica determinada por el personal docente. La restricción tampoco será aplicable cuando su utilización resulte necesaria ante una situación de emergencia, por razones de salud o para garantizar el ejercicio de derechos reconocidos en las disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, que durante los períodos en que resulte aplicable la restricción, los dispositivos deberán permanecer fuera de uso. Las autoridades educativas, organismos e instituciones competentes establecerán, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, las medidas necesarias para la aplicación de estas disposiciones.
La reforma propuesta por el gobernador Gallardo señala en el Segundo Transitorio que las autoridades educativas, organismos e instituciones competentes deberán emitir o, en su caso, adecuar, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, los lineamientos y demás disposiciones necesarias para la aplicación del Decreto dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor. Mientras que en el Tercero Transitorio asienta que la implementación del Decreto deberá realizarse con pleno respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y demás disposiciones aplicables.
En el preámbulo, el mandatario potosino aclara que la Iniciativa no parte de una consideración negativa de la tecnología ni pretende excluirla de los planteles, sino que su propósito es distinguir entre su utilización como herramienta al servicio de la educación y el uso personal o ajeno a las finalidades educativas durante los periodos en que deben prevalecer el aprendizaje, la convivencia y el desarrollo integral de las y los educandos.
Es decir, que la reforma a la Ley estatal de Educación restringe el uso de celulares y otros aparatos electrónicos, pero no su portación, pues no se propone impedir que las y los educandos ingresen a los planteles con teléfonos celulares u otros dispositivos electrónicos personales; tampoco se establece su entrega generalizada, depósito obligatorio, confiscación o retención como consecuencia ordinaria de la medida, sino que la intervención legislativa recae exclusivamente sobre el uso personal y no pedagógico durante la jornada escolar y, durante ese periodo, los dispositivos deberán permanecer fuera de uso.
La iniciativa preserva expresamente el aprovechamiento educativo de la tecnología y los dispositivos podrán utilizarse cuando su empleo responda a una finalidad pedagógica determinada por el personal docente.