Con los 23 votos a favor de las y los diputados presentes, el Pleno del Congreso del Estado aprobó la instalación de una sala de lactancia en sus instalaciones, debiendo la Oficialía Mayor atender la determinación del espacio que ocupará, así como su equipamiento, lo anterior de conformidad con lo que para ese efecto dispone la Ley de Lactancia Materna para el Estado de San Luis Potosí y la normatividad vigente en esa materia, en particular la Guía para la Instalación y Funcionamiento de las Salas de Lactancia, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Gobierno Federal.
La iniciativa aprobada por el Pleno, con base en la propuesta de Acuerdo Económico de parte de la diputada Dulcelina Sánchez de Lira y dictaminada con modificaciones por la Comisión de Normatividad Legislativa y Prácticas Parlamentarias, garantiza espacios dignos, privados e higiénicos que permitan a las mujeres y a las y los lactantes ejercer su derecho a la lactancia materna; fortalece las condiciones laborales con perspectiva de género, promueve la salud materno-infantil y consolida al Congreso como una institución incluyente y comprometida con los derechos humanos.
Será la Junta de Coordinación Política (Jucopo) quien determinará la partida presupuestal para la instalación y equipamiento y determinará quién será la persona responsable de la sala de lactancia, buscando, en lo posible, que esté a cargo de alguien que ya preste sus servicios en la actual Legislatura.
El dictamen destaca el reconocimiento y protección de este derecho mediante la aprobación, por parte del Congreso del Estado, el 14 de octubre de 2025, del Decreto por el que se expide la Ley de Lactancia Materna para el Estado de San Luis Potosí, misma que fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el 30 de octubre de 2025, en donde establece un marco normativo específico que regula, promueve y protege la lactancia materna en todos los sectores de la sociedad.
Dicha legislación reconoce expresamente, en su artículo 8º, que la lactancia materna es un derecho fundamental, universal, imprescriptible e inalienable de las personas recién nacidas, niñas, niños y mujeres lactantes. Este reconocimiento eleva la lactancia materna a un plano prioritario dentro de las políticas públicas, obligando a las instituciones a generar condiciones reales para su ejercicio. Asimismo, el artículo 9º establece el derecho de las y los lactantes a acceder a una alimentación nutricionalmente adecuada que garantice su desarrollo sensorial, cognitivo y un crecimiento saludable, teniendo como base la lactancia materna. Este mandato vincula directamente a los poderes públicos con la obligación de facilitar las condiciones necesarias para que este derecho sea ejercido sin obstáculos.