Por Pepe Alemán

Al Pleno, dictamen que aumenta penas cuando nieguen o dilaten la entrega de cadáveres en SLP

La Comisión de Salud y Asistencia Social aprobó aumentar de dos a seis años de prisión las penas por retención de cadáveres en hospitales, clínicas, sanatorios y funerarias.

Fue aprobado y está listo para someterse al Pleno del Congreso del Estado el dictamen que busca reformar el artículo 248 del Código Penal del Estado, para incrementar sanciones en el delito contra la fidelidad profesional, en los casos en que directivos de clínicas, sanatorios y hospitales públicos o privados retarden o nieguen, por cualquier motivo, la entrega de un cadáver, al igual que las funerarias.

Durante la sesión de trabajo de la Comisión Legislativa de Salud y Asistencia Social, la presidenta diputada Frinné Azuara Yarzábal explicó que en estos casos se busca que la pena establecida actualmente, de tres meses a dos años de prisión, se incremente de dos a seis años de prisión para quienes cometan esta conducta.

“Es una modificación al Código Penal para endurecer las penas, las sanciones para incrementar las penas en años para quienes cometan el delito de retención de cadáveres, ya sea en hospitales privados, funerarias, o la retención de personas en los hospitales privados de alguna persona que haya fallecido, ya existe este delito y lo que solicita es incrementar las penas”.

En la Exposición de Motivos se asienta que el ejercicio de las profesiones relacionadas con la salud constituye una de las actividades de mayor relevancia social, ya que de ellas depende, en gran medida, la vida, la integridad física y el bienestar de las personas.