Como parte del conjunto de reformas conocidas como “Ley Olimpia” en alusión a la activista Olimpia Coral Melo, la Comisión Primera de Justicia aprobó reformar el Código Penal del Estado, en relación a los delitos de violación a la intimidad sexual, establecido en el artículo 187 para transformar el delito de “Difusión ilícita de imágenes” a los delitos de “Violación a la intimidad sexual”, estableciendo el tipo penal básico, así como sus agravantes.
La presidenta de la Comisión legislativa, diputada María Leticia Vázquez Hernández explicó que la reforma establece la denominación del Capítulo IV del Título Cuarto de la Parte Especial, así como el artículo 187 del Código Penal del Estado, “con este cambio establecido en un Capítulo se registra un gran avance, la modificación es acorde con las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del Código Penal Federal”, expuso.
Señaló que se busca tipificar con claridad para sancionar la generación de material con contenido íntimo sexual, es decir, la acción de videograbar, audiograbar, fotografíar, filmar o elaborar, imágenes, audios o videos reales o simulados de una persona sin su consentimiento, así como su comercialización.
El dictamen establece que comete el delito de violación a la intimidad sexual, quien videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore, imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.
Quien exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, almacene, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.
Cuando la difusión se realice a través de medios de comunicación impresos o digitales, plataformas digitales, redes sociales, servidores de internet o cualquier otro medio análogo, la autoridad competente ordenará a sus administradores, titulares o prestadores de servicio el retiro inmediato del contenido.
Las penas de prisión y sanción pecuniaria previstas para este delito se aumentarán hasta en una mitad más, cuando el delito sea cometido por la o el cónyuge, concubina o concubinario, por quien mantenga o haya mantenido con la víctima una relación de noviazgo, sentimental, de hecho, de confianza, amistad, aún sin convivencia.
Cuando la víctima fuese una persona ascendiente o descendiente en línea recta hasta el tercer grado o tenga una relación colateral hasta el cuarto grado; la víctima fuese menor de edad o persona en situación de vulnerabilidad; o exista relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas, o de cualquier clase que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima; se haga uso de la violencia física o psicológica; el sujeto activo del delito comercialice, distribuya de manera onerosa u obtenga un beneficio económico directo o indirecto a través de cualquier plataforma digital o medio tecnológico o, en forma física, impresa o presencial; siempre que la conducta no se realice como medio de coacción, amenaza o exigencia hacia la víctima para obtener un lucro o comportamiento determinado, en cuyo caso se estará a lo dispuesto para el delito de extorsión.
Pretende Congreso robustecer la "Ley Olimpia" en San Luis Potosí
La Comisión Primera de Justicia aprobó reformas al Código Penal para ampliar y precisar las conductas relacionadas con la violación a la intimidad sexual y sus agravantes.
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