El diputado Cuauhtli Badillo Moreno presentó una iniciativa de reforma al Código Penal de San Luis Potosí para incorporar el delito de ecocidio y establecer penas de seis a 14 años de prisión, además de multas de hasta 10 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), para quienes provoquen daños graves, sustanciales o irreparables al medio ambiente.
La propuesta busca fortalecer la protección de los ecosistemas y los recursos naturales mediante sanciones penales contra conductas que ocasionen afectaciones significativas al aire, el agua, el suelo, la flora, la fauna y las funciones ecológicas.
El legislador argumentó que la ausencia de esta figura en la legislación penal estatal deja al entorno natural en una situación vulnerable frente a actividades de explotación que pueden provocar la pérdida de biodiversidad y daños de difícil recuperación.
De acuerdo con la iniciativa, el ecocidio se configuraría cuando una persona provoque dolosamente daños graves, sustanciales o irreparables al ambiente o a los ecosistemas mediante la emisión de contaminantes, actividades de alto riesgo o afectaciones a los recursos naturales dentro del territorio potosino.
¿Qué conductas serían consideradas ecocidio?
El proyecto plantea incorporar el artículo 295 Bis al Código Penal estatal y establece cuatro supuestos principales para determinar la comisión de este delito:
- Destrucción de ecosistemas: provocar la pérdida total o daños irreparables en un ecosistema que abarque una superficie igual o mayor a 10 hectáreas.
- Alteración ecológica prolongada: ocasionar afectaciones que modifiquen sustancialmente las funciones de un ecosistema durante al menos cuatro meses consecutivos.
- Daños a especies protegidas: degradar, fragmentar o destruir el hábitat de especies endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, poniendo en riesgo su supervivencia o viabilidad poblacional.
- Contaminación grave: contaminar cuerpos de agua superficiales, aguas subterráneas, acuíferos o suelos mediante sustancias, residuos o materiales químicos o peligrosos, bajo las condiciones previstas en la propuesta.
La iniciativa contempla penas de seis a 14 años de prisión y multas de cinco mil a 10 mil UMA, conforme al valor vigente al momento de cometerse la conducta.
Proponen castigos más severos por daños en áreas protegidas
El proyecto también establece agravantes para determinados casos. Cuando el delito se cometa dentro de áreas naturales protegidas de competencia estatal o municipal, o en zonas declaradas de restauración ecológica, las penas podrían incrementarse hasta en una tercera parte.
Asimismo, si el ecocidio es cometido, consentido, tolerado o encubierto por un servidor público que conozca la ilegalidad de la conducta o la inminencia del daño y omita actuar conforme a sus obligaciones, las sanciones podrían aumentar hasta en una mitad.
En estos casos, la propuesta incluye la destitución del cargo y la inhabilitación de 10 a 20 años para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
Además de las sanciones penales y económicas, las personas físicas o jurídicas responsables estarían obligadas a reparar integralmente el daño ambiental, privilegiando la restitución y restauración del ecosistema afectado, conforme a la legislación aplicable.
Badillo Moreno señaló que la incorporación del ecocidio en las legislaciones estatales forma parte de un proceso de fortalecimiento de los mecanismos jurídicos para atender daños ambientales graves.
La iniciativa fue turnada a las comisiones Primera de Justicia y de Ecología y Medio Ambiente del Congreso del Estado para su análisis. Por tanto, las sanciones planteadas forman parte de una propuesta legislativa y todavía no constituyen disposiciones vigentes.