La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad que el trabajo doméstico y las tareas de cuidado deben considerarse al determinar una compensación económica tras un divorcio, aun cuando los bienes relacionados hayan sido adquiridos por uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio.
El criterio surgió de una contradicción entre disposiciones legales de Veracruz y Aguascalientes. El asunto, presentado mediante un proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, examinó si los pagos de un crédito hipotecario efectuados durante la unión matrimonial pueden tomarse en cuenta para establecer el monto de la compensación, aunque la propiedad se haya comprado previamente.
Durante el análisis, Esquivel Mossa explicó que esta figura jurídica busca corregir los desequilibrios económicos que pueden generarse cuando una persona dedica buena parte de su tiempo a las responsabilidades del hogar y al cuidado de los hijos, mientras su pareja mantiene una actividad remunerada y desarrolla su patrimonio.
La ministra destacó que las labores domésticas representan una aportación económica indirecta, debido a que permiten que el otro integrante de la pareja disponga de tiempo para trabajar, avanzar profesionalmente y obtener ingresos. Aunque estas actividades no suelen recibir una remuneración, contribuyen al funcionamiento familiar y al desarrollo económico del hogar.
Con el criterio aprobado, la fecha de adquisición de un inmueble no será el único elemento para determinar si puede considerarse en el cálculo de una compensación. También deberán revisarse los pagos realizados durante el matrimonio y la contribución de quien asumió las tareas domésticas o limitó su participación laboral por atender esas responsabilidades.
La resolución busca que, al terminar el vínculo matrimonial, se valore tanto el trabajo remunerado como las labores no pagadas que hicieron posible el sostenimiento de la familia.
No obstante, la SCJN aclaró que esta determinación no implica que una vivienda adquirida antes de casarse se convierta automáticamente en propiedad de ambos cónyuges. Tampoco cambia la titularidad del inmueble ni las obligaciones pactadas en el crédito hipotecario.
El alcance de la decisión consiste en establecer criterios para evaluar las aportaciones de cada integrante de la pareja al calcular la compensación correspondiente, conforme a la legislación aplicable en cada caso.