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Símbolos indígenas y su uso ilegal

El uso de símbolos, expresiones, alusiones, o fundamentos de carácter religioso en la propaganda de los partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales es un asunto latente, y más aún en regiones indígenas.
Tanto los llamados “bastones de mando” como las “varas de mando o de la justicia”, así como los “quexquemetl”, particularmente los más floridos, como son los del  pueblo Tének y Náhuatl; son símbolos sagrados de vital importancia para la comunidad indígena, ya que permite cohesionarse internamente y así facilitar la relación y aproximación entre las personas elegidas por sus asambleas comunitarias agrarias o civiles para desempeñar un cargo de importancia sustantiva en el contexto de la propia comunidad. Dichos símbolos son también elementos de identidad social, política, espiritual y religiosa e implica una forma de auto representación que nutre su autonomía y su autodeterminación.
Por ello cuando se da una elección de autoridades en cargos como el de juez auxiliar, comisariado ejidal o comunal, o delegado; se realiza el ritual de cambio de mando. Incluso cuando hay una celebración que la comunidad defina como especial por su relevancia, se realiza el ritual con la presencia de estos símbolos e imágenes sacras, acompañados de música y danza ceremonial, oraciones y ofrendas. Dichos ceremoniales son amplios y concurrentes, participando mujeres, hombres, niñas, niños, adultos mayores y jóvenes.
Tanto los llamados “bastones de mando” como las “varas de mando o de la justicia”, así como los “quexquemetl”, son parte de la experiencia religiosa expresándose con ellos una visión e interpretación del mundo de manera colectiva o en común.
“El bastón, la vara de mando o de justicia”, cohesiona de manera comunitaria la vida política, social y jurídica, entendida como la persona designada para servir al pueblo sirviendo a la comunidad. Tales símbolos se entienden solamente bajo el sistema de cargos que cada comunidad indígena tiene y ostenta, puesto que el sistema de cargos de la comunidad es determinante para su propia dinámica de trabajo y de existencia y facilita su relación con el exterior.
El sistema de cargos de la comunidad indígena es una forma de gobierno horizontal determinado por una máxima autoridad que es la asamblea general comunitaria, su servicio a la comunidad es honorífico y se compone de diversos cargos y funciones que van adecuándose progresivamente de conformidad a las necesidades de gobierno interno de cada comunidad desarrollando así la comunalidad.
Estos símbolos no son para mandar a los otros, sino servir con dignidad a la comunidad, son símbolos para poder hacer. 
Resulta grave que los candidatos y las candidatas a diferentes cargos de elección popular, usen los símbolos sagrados de la comunidad indígena para buscar congraciarse con el voto indígena. Se pretenden justificar en que les son “entregados”; sin embargo aún en ese supuesto que con toda seguridad se da manipulando a la población con sus prebendas, su uso implica repercusiones jurídicas puesto que el Estado Mexicano es constitucionalmente laico, los partidos y agrupaciones políticas que son el medio para la conformación de los órganos del gobierno de dicho estado, deben asumir igualmente una conducta laica.
La inclusión de símbolos religiosos en la propaganda constituye una violación grave y está prohibida, porque vulnera disposiciones de interés público, pues se pretende evitar la coacción moral a la ciudadanía con fines de afiliación o votación. 
Los partidos políticos y sus candidatos han enloquecido por el poder. Recurren a Dios, a los santos y a los símbolos religiosos para imponerse y buscan desesperadamente legitimidad usándolos indiscriminadamente.
Es necesario enfatizar que la ley prohíbe la propaganda religiosa con fines electorales. La Constitución es clara en sus artículos 6, 24, 41, párrafo segundo, base II, y 130, mientras la Ley general de instituciones y procedimientos electorales, en el artículo 25, inciso P, dice: “Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda”.  Por tanto las candidatas, candidatos deben tener mucho cuidado pues al ser y contener y símbolos religiosos, se exponen  las acciones jurisdiccionales que lleven a la anulación de la elección. 
Recurrir a la hierofanía (acto de manifestación de lo sagrado) de los pueblos y comunidades indígenas los pone en la mira de la justicia al violentar la laicidad a la que están obligados constitucionalmente a observar en todo momento.
Las diferentes expresiones para minimizar el uso de la simbología del gobierno indígena, son sólo una ridícula expresión de la ignorancia que caracteriza a los personeros de los intereses que buscan manipular la voluntad popular indígena prometiendo el cielo y las estrellas, cuando en realidad comen santos y defecan diablos.
 
Observatorio indígena mesoamericano.