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El beneficio de la duda

“Mientras más se aleja la sociedad de la verdad, más odiará a aquellos que la proclaman”. George Orwell

El día 24 de septiembre del año en curso, se instala la Comisión de Asuntos Indígenas del H. Congreso del Estado. Con ello inicia una nueva etapa de trabajo para atender la abultada agenda indígena que significa un reto para los y las actuales representantes en el Congreso de San Luis Potosí. Entre los pendientes están por lo menos 2 Consultas a pueblos y comunidades que son de gran calado. La relacionada con la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo (PED) cuya responsabilidad directa recae en el Ejecutivo del Estado, pero normando por el Congreso.

Recordemos que la administración del Dr. Carreras cometió el peor de los errores al omitir consultar debidamente a los pueblos y comunidades indígenas. Lo que provocó que a través de Consejeros indígenas y autoridades comunitarias se interpusieran amparos que fueron acumulados en el expediente 447/2016, que obligó al Gobierno del Estado a hacer un remedo de consulta indígena y una modificación al PED. Aunque hay que enfatizar que, a la fecha, la administración Carrerista, en realidad incumplió en muchos aspectos con la sentencia emitida.

Otra consulta pendiente es la relacionada con la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí.  Recordemos que la falta de una consulta previa e informada a los Pueblos y las Comunidades Indígenas de SLP, obligó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a declarar la invalidez del decreto 0703 que expidió la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, publicado el 30 de junio del 202O. El H. Congreso local no llevó a cabo una consulta previa e informada a los pueblos y comunidades indígenas del Estado. Tal omisión resultó violatoria de lo dispuesto en el artículo 2º de la Constitución Federal, del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), del artículo 9 de la Constitución local, así como de la Ley de Consulta para el Estado y Municipios; donde se prevé que dichos pueblos y comunidades tienen el derecho a ser consultados cada vez que se pretendan establecer medidas legislativas susceptibles de afectar o incidir directamente.

La SCJN mediante la Acción de inconstitucionalidad 164/2020, estableció que la Consulta y la legislación deberán realizarse y emitirse, a más tardar, dentro del año siguiente a la conclusión del proceso electoral.

El no respetar el Derecho a la consulta, implica una serie de violaciones a derechos humanos y colectivos. Pues este Derecho, es un derecho llave para el desarrollo de los pueblos y comunidades originarias y el respeto de su autonomía y libre determinación consagrados en la Constitución y en la Convencionalidad. Los errores del pasado se convirtieron en la piedra en el zapato del sexenio y por otro lado en una bandera significativa de los pueblos y comunidades para enfrentar el racismo, la discriminación, la exclusión y la asimilación de la que aún son objeto por parte de las propias instituciones públicas en sus diferentes ámbitos de competencia.

Un aspecto ineludible en la agenda legislativa es el relacionado con la responsabilidad del H. Congreso del Estado en definir, aprobar y asignar un presupuesto destinado a pueblos y comunidades indígenas para materializar sus derechos a través de las diferentes políticas públicas, acorde al tamaño del rezago. No puede ser posible que los más vulnerables sigan recibiendo menos y los más privilegiados continúen recibiendo más. Esta asimetría de la pobreza es ya inaceptable. Dicho presupuesto deberá tener como característica sustantiva, el que sea transferible directamente a las comunidades indígenas para evitar la corrupción que ha imperado en los Ayuntamientos por décadas. Según sea el tamaño del presupuesto hacia pueblos y comunidades, se apreciará el tamaño del compromiso y de la verdadera voluntad política del H. Congreso del Estado de atender a la población indígena de la que dice estar preocupado.

Hay que advertir que los enemigos de la interculturalidad y de la diversidad cultural proclives a la homogeneización y al autoritarismo, les estorban los avances en la armonización de las leyes con perspectiva de derechos y de interculturalidad. A estos se les queman las manos para atentar contra los logros en materia legislativa, quieren leyes a conveniencia y regresivas para garantizar indiscreción, abuso y despojo. No les gusta consultar, les gusta simular. Son aquellos jilgueros que señalan que la ley es inaplicable, cuando en realidad rehúye a su responsabilidad para acatarla. Si bien las leyes son perfectibles, estas deben modificarse bajo el Principio de progresividad.

La instalación de la Comisión de Asuntos Indígenas puede ser el arranque de una agenda que asuma la responsabilidad de saldar la deuda de omisiones y simulaciones hacia pueblos y comunidades originarias, o bien el preámbulo de nuevas conspiraciones para proseguir las violaciones a sus derechos humanos y colectivos. El beneficio de la duda queda en el ambiente, los hechos definirán de qué lado está su corazón.

 

Observatorio Indígena Mesoamericano.