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Lección de autonomía indígena en Cebadilla

“La dignidad no consiste en tener honores, sino en merecerlos”. Aristóteles.

En la comunidad indígena tenek de Cebadilla, Tanlajas, SLP; la consulta indígena tomo otro camino. La asamblea general de esta comunidad como máxima autoridad se le adelantó al Congreso del Estado y el 30 de junio se explicaron los temas de la consulta por propia cuenta y se determinaron acuerdos sobre los temas de mayor interés, la asamblea definió que se levantara un acta de sus decisiones y el día del evento de consulta se les entregara a los poderes del estado.

Tal acto resulta insólito, pues en sus atribuciones y ejerciendo su autonomía y libre determinación la comunidad decidió de manera libre su postura en relación a la materia de la consulta indígena. Un Joven abogado suplente del juez auxiliar de la comunidad de Cebadilla fue quien, conjuntamente con el comisariado, el consejo de vigilancia y el juez auxiliar; presidieron la asamblea general comunitaria como máxima autoridad, la cual sesionó analizando los temas de su interés utilizando diapositivas, su conocimiento legal y de costumbre jurídica dando ejemplo a muchos.

El 16 de julio del año en curso, le entregaron a la presidenta de la comisión de asuntos indígenas el acta del día 30 de junio, dónde se describen los acuerdos de la asamblea de la comunidad. En resumen, destaca lo siguiente:

  1. No damos nuestro consentimiento para abrogar la ley de consulta para el estado y municipios de SLP, solo se consciente que en dicha ley se adecue a la paridad entre los géneros. No más.
  2. No damos nuestro consentimiento a la iniciativa de Ley electoral, al no considerar el sistema de usos y costumbres en el proceso electoral y omite la demanda indígena para transitar del sistema ordinario de elecciones al sistema de elección por usos y costumbres. Queremos que el H. Congreso legisle sobre el reconocimiento del sistema de elección por vía de usos y costumbre indígena, así como el tránsito del sistema ordinario de partidos políticos y candidaturas independientes, al sistema de elección por vía de usos y costumbre indígena en todos aquellos municipios indígenas con 51 por ciento de población indígena y en el ámbito de dos distritos electorales, el 13 y el 14.
  3. Exigimos al H. Congreso del Estado sea respetuoso del proceso para cambiar al sistema de usos y costumbres para la elección de nuestras autoridades municipales en los municipios de San Antonio, Tanlajas, Tancanhuitz y daremos seguimiento a la acción de inconstitucionalidad 164/2020, que se encuentra en vías de cumplimiento por el H. Congreso del Estado.
  4. Damos nuestro consentimiento para expedir la Ley de derechos lingüísticos.
  5. Damos nuestro consentimiento que plantea la iniciativa con proyecto de decreto que insta a reformar el capítulo VI de la Educación Indígena de la Ley de Educación.
  6. Se da consentimiento a la propuesta de reforma del artículo 66 y 68, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, para que el período de funciones del juez auxiliar sea como lo marca la costumbre, un año.
  7. Se da consentimiento a la iniciativa que plantea Adicionar fracción VI al artículo 70 de la Ley para el Desarrollo Económico sustentable y la competividad,
  8. Consentimiento condicionado a que el texto de la iniciativa no límite a la capacidad presupuestal el derecho a un intérprete o traductor de las personas indígenas a las personas que requieren servicios hospitalarios y una atención adecuada.

 

Observatorio Indígena Mesoamericano.