La Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional una reforma antiaborto del estado de Aguascalientes que protegía la vida desde su concepción.
Ministros de la SCJN invalidaron un fragmento del artículo 2, párrafo cuarto, de la Constitución local del Estado de Aguascalientes, que reconocía el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural.
El Tribunal Pleno estableció, conforme a precedentes, que las entidades federativas no están facultadas para modificar el concepto de persona en sus constituciones locales. Asimismo, la Corte precisó que la norma impugnada podía comprometer el ejercicio de los derechos a la autonomía reproductiva, vida, igualdad, salud e integridad personal de las mujeres y personas gestantes.
Al revisar las acciones de inconstitucionalidad 72/2021 y su acumulada 74/2021, promovidas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el máximo Tribunal de la nación declaró la invalidez del artículo 2, párrafo cuarto, de la Constitución Política de aquella entidad, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el pasado 29 de marzo de 2021.