Este próximo 16 de enero del 2023, entra en vigor la reforma a la Ley General para el Control del Tabaco, que se publicó en diciembre de 2022 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), misma que impide que las tienditas de abarrotes, supermercados y otros establecimientos comerciales exhiban cigarros y productos de tabaco en cualquier modalidad, aunado al reciente incremento en el producto.
La nueva ley prohíbe la colocación de cigarros y productos de tabaco en exhibidores, estantes, mostradores y en cualquier zona de los comercios que permitan al consumidor mirar directamente dichos productos.
Tampoco se pueden colocar o almacenar en cajas o recipientes cerrados que estén arriba o debajo de los mostradores de los comercios que permitan a los compradores observarlos de manera indirecta.
Las cámaras de comercio sostuvieron que la exhibición del producto no es publicidad, por lo que el Reglamento será inconstitucional, según la Cámara Nacional de Comercio (Canaco), los cigarros representan 25 por ciento de las ventas de los pequeños comerciantes, mientras que la Asociación Nacional de Abarroteros sostuvo que esconder el producto fomentará las ventas ilegales.
Por otro lado, la Secretaría de Hacienda informó que a partir de que inició este 2023, las cuotas por el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) que se cobran para el cigarro subirán un 7.8por ciento, lo que significa que el costo por unidad de cigarro subirá a 0.59 pesos, cuando estaba en 0.53. Este aumento también se aplicará para la gasolina y los refrescos.