Por Berenice Gutiérrez

Transporte de carga tendrá 108 días para mudarse al AIFA: AFAC

Originalmente, el decreto consideraba 90 días para el traslado de las operaciones de carga, por lo que el cambio representa un aumento de 18 días en la fecha límite.

Este jueves se dio a conocer que la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) amplió a 108 días el plazo que prevé el Gobierno Federal para mudar el transporte de carga del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), al Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA)

Originalmente, el decreto consideraba 90 días para el traslado de las operaciones de carga, por lo que el cambio representa un aumento de 18 días

La AFAC envió un oficio a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), para modificar el artículo quinto transitorio del borrador de decreto del presidente Andrés Manuel López Obrador, tras el cambio, el artículo ahora establece:
“Los concesionarios y permisionarios que proporcionen el servicio al público de transporte aéreo, nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga, con la excepción prevista en el presente decreto, cuentan con un plazo máximo de 108 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para reubicar sus operaciones fuera del AICM”.

Aún con la ampliación, el periodo de tiempo es menos de la mitad de lo recomendado por la Cámara Nacional de Aerotransportes (Canero).

Tras el anuncio del decreto, realizado el 17 de enero de 2023, la Canaero aseguró que migrar las operaciones a otros sitios requiere un plazo mínimo de 360 días naturales, es decir, prácticamente un año, ya que de otra forma se “pondría en riesgo la seguridad de las operaciones de carga aérea en el país”, como respuesta, el presidente Andrés Manuel López Obrador consideró el pasado martes, que con 90 días bastaban.

La Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA, por sus siglas en inglés) solicitó al Gobierno de México que desarrolle “un plan de transición conjunto para facilitar el traslado de las operaciones de carga dedicada del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) a otras terminales aéreas del país”, y argumenta que para hacer el traslado de los vuelos de carga al AIFA, primero es necesario tener la infraestructura requerida, ya que actualmente hacen falta:

– Certificaciones de terceros que son requeridas por los operadores de la(s) terminal(es), por ejemplo (ACC3-RA3) para carga que se transporta a Europa
– Equipamiento adecuado de los almacenes de carga, autorizados por la Autoridad de Aviación Civil de México (AFAC);
– Sistema aduanero operativo
– Agentes aduanales suficientes para despachar la carga importada;
– Registro de agentes de carga para el AIFA
– Transporte terrestre hacia y desde el AIFA