Por Senado prohíbe terapias de conversión en México, estás serán las sanciones

Senado prohíbe terapias de conversión en México, estás serán las sanciones

La reforma establece agravantes en aquellas prácticas que involucren a menores de 18 años, adultos mayores y personas con discapacidad.

Con 77 votos a favor, 4 en contra y 15 abstenciones, el Senado de la República aprobó la reforma que prohíbe y sanciona las terapias de conversión o ECOSIG. 

 

Con esta forma, que adiciona el artículo 209 Quintus al Código Penal y el artículo 465 Ter a la Ley General de Salud, quienes realicen "Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual o Identidad de Género" (ECOSIG) podrán ser sancionados con 6 años de cárcel y multas de entre 108 y 216 mil pesos.

A su vez, la reforma establece agravantes en aquellas prácticas que involucren a menores de 18 años, adultos mayores y personas con discapacidad.

Cabe mencionar, estos artículos imponen las sanciones a quienes realicen, impartan, obliguen o financien terapias, servicio o prácticas que obstaculicen, restrinjan, supriman o menoscaben la orientación sexual o identidad de género de una persona, por lo cual, las madres, padres o tutores que incurran en dicha práctica también podrán ser amonestados. 

Sin embargo, en estos casos, se aplicarán sanciones de amonestación o apercibimiento con base en las consideraciones del juez.

En el mismo sentido, aquellas personas que tengan una relación laboral, docente, doméstica, médica o que se valga de la función pública para cometer dicho delito, serán sancionadas.

 Bajo estas circunstancias, las sanciones consideran la destitución o inhabilitación para desempeñar el cargo durante un período similar a la de la pena impuesta y en el caso del personal médico, el Código Penal establecerá sanciones del ejercicio profesional de alrededor de uno y tres años.

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