El nuevo proyecto del INE de topes de campaña para la elección extraordinaria de junio que renovará parte del Poder Judicial de la Federación establece los montos de 1, 468,841.33 pesos para los candidatos a ministros de la Suprema Corte y a magistrados tanto del Tribunal de Disciplina Judicial como de la Sala Superior del Tribunal Electoral.
Para los aspirantes a las magistraturas de la Sala Regional del Tribunal Electoral se permitirá un gasto en la promoción que tendrá como límite los 881, 304. 80 pesos.
Para los candidatos a magistrados del Tribunal Colegiado de Circuito y de Apelación, se fija un monto de 413, 111.63 pesos.
En el caso de los aspirantes a ocupar un lugar en los Juzgados de Distrito se establece un gasto de campaña de 220,326.20 pesos como máximo.
Este proyecto deberá ser avalado en el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) en días próximos.
Antes, será votado por los tres integrantes de la Comisión Temporal que organiza los comicios del próximo primero de junio y que preside Jorge Montaño.
Con los nuevos montos el INE daría respuesta a una sentencia que emitió la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para que se elevaran dichas cifras.
El proyecto de acuerdo del Instituto Nacional Electoral instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización a que proceda a informar sobre este ajuste y se actúe conforme a la legislación vigente tanto en el INE como en el Tribunal Electoral cuando haya rebases de campaña.
Los importes fijados como topes máximos deben ser suficientes para que cada persona candidata a juzgadora pueda realizar las actividades permitidas dentro de su campaña. Asimismo, generan equidad en la contienda de cada uno de los cargos y, al mismo tiempo, son idóneos al establecerlos diferenciados por cada ámbito territorial de elección y suficientes para el desarrollo de los actos y actividades permitidas en la campaña; necesarios porque al establecer topes máximos de gastos se busca impedir que las diferencias que pueda haber en cuanto a los recursos propios de los que disponen las candidaturas afecten las posibilidades reales de competencia entre quienes se postulan por un mismo cargo; razonables porque se establecen atendiendo a criterios y parámetros objetivos, cuantificables y verificables, con estricto apego a lo dispuesto por la Ley; y proporcionales porque su cuantificación y determinación se realiza de manera diferenciada considerando los cargos y ámbitos territoriales de elección”, se justifica.
Se recuerda en el documento que la reforma que dio sustento al marco jurídico electoral que ahora se aplica previó que las candidaturas puedan realizar “una promoción real y suficiente”, por lo que estos montos atienden “al principio de racionalidad de los recursos impidiendo una ventaja indebida” para ningún aspirante.