La trata de personas se define legalmente como el acto de captar, transportar, retener o alojar a una persona con fines de explotación, ya sea sexual, laboral o de otra índole, para obtener ganancias ilícitas. En este contexto, la explotación laboral se convierte en una de las formas más comunes, donde se emplea a personas en condiciones de trabajo forzado y sin ninguna protección legal. Según el artículo 21 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, quien explote laboralmente a una persona puede ser condenado a entre 3 y 10 años de prisión, además de una multa significativa. Si la persona está sometida a trabajos forzados, la pena puede aumentar considerablemente.
En particular, la explotación laboral en el ámbito agrícola es una realidad alarmante, donde jornaleros y jornaleras, en su mayoría provenientes de otras regiones, se ven obligados a aceptar trabajos informales en condiciones precarias. La falta de contratos formales, la ausencia de prestaciones sociales y la exposición a jornadas laborales extremas de hasta 10 horas diarias son solo algunos de los factores que contribuyen a esta grave problemática. En muchos casos, la falta de un lugar adecuado para vivir, agua potable y servicios médicos adecuados, hace que estos trabajadores sean más vulnerables al abuso y la trata.
Es fundamental comprender que la explotación laboral es un delito que no debe ser tolerado. Es un acto que reduce a las personas a simples mercancías, despojándolas de su dignidad y sus derechos fundamentales. La Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí (FGESLP) hace un llamado a la ciudadanía a informarse y denunciar cualquier sospecha de explotación laboral. Nadie debe ser tratado como una mercancía, y es nuestra responsabilidad actuar para erradicar esta injusticia social.