Por Redacción Contra Réplica

El 1° de mayo no se recorre: Día del Trabajo será descanso obligatorio en jueves

A diferencia de otros festivos, el Día del Trabajo no forma puente, ya que la Ley Federal del Trabajo establece esta fecha como descanso fijo.

Con la llegada de mayo, muchos trabajadores en México se preguntan si el Día del Trabajo, celebrado cada 1° de mayo, se recorre para formar un fin de semana largo. Sin embargo, la Ley Federal del Trabajo (LFT) es clara al respecto: el 1° de mayo es un día de descanso obligatorio que no se mueve, sin importar el día de la semana en que caiga.

En 2025, esta fecha caerá en jueves, por lo que únicamente ese día será de asueto para la mayoría de las personas empleadas en instituciones formales. El artículo 74 de la LFT establece que el Día del Trabajo es uno de los pocos festivos que no pueden ser modificados para formar puentes, a diferencia del 5 de febrero, el 21 de marzo o el 20 de noviembre, que sí pueden recorrerse al lunes más cercano para promover el turismo y el descanso prolongado.

Aquellas personas que sean requeridas para laborar el 1° de mayo deberán recibir un pago adicional. La misma ley señala que los empleados que trabajen en día de descanso obligatorio tienen derecho a un salario doble, además del pago correspondiente a su jornada regular. Esto aplica especialmente en sectores considerados esenciales como salud, transporte, seguridad y servicios básicos, donde el trabajo no puede suspenderse.

Aunque el Día del Trabajo no se integra a los llamados "puentes" oficiales, sigue siendo una fecha relevante para conmemorar la lucha de los derechos laborales en el país. Por ello, se mantiene como un día fijo de descanso obligatorio, garantizando que, al menos durante esa jornada, la mayoría de los trabajadores puedan hacer una pausa y reflexionar sobre el valor de su labor diaria.