El Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó una importante reforma al Código Penal del Estado para reconocer como delito la cohabitación forzada de personas menores de 18 años, una práctica que vulnera gravemente los derechos de la niñez y adolescencia.
Con esta modificación legal, se adiciona el Capítulo I Bis y los artículos 184 Bis y 200 Bis al Título Cuarto del Código Penal, con lo cual se establece que comete este delito quien obligue, coaccione, induzca o gestione que una persona menor de edad conviva de forma continua con otra —mayor o menor de edad— en un esquema similar al del matrimonio, incluso si existe aparente consentimiento.
La diputada Martha Patricia Aradillas Aradillas, impulsora de esta iniciativa, informó que quienes incurran en este delito enfrentarán penas que van de ocho a quince años de prisión, además de multas de mil a dos mil quinientos días de Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Asimismo, la legislación contempla un agravante cuando la víctima pertenezca a una comunidad indígena o afromexicana, en cuyo caso la pena se incrementará hasta en una mitad en su mínimo y su máximo.
También se incorpora el delito de matrimonio ilegal, el cual sanciona a cualquier persona que contraiga matrimonio con alguien menor de 18 años. Las penas aplicables serán las mismas que las de la cohabitación forzada, incluyendo el agravante por pertenencia a un grupo originario.
En el dictamen aprobado, se destacó que esta reforma responde a datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), que advierten sobre los riesgos del matrimonio infantil y las uniones tempranas, prácticas que afectan principalmente a niñas y adolescentes, truncando sus oportunidades de desarrollo, educación y bienestar integral.
Con esta reforma, el Poder Legislativo refuerza la protección legal de la infancia y adolescencia en San Luis Potosí, reafirmando su compromiso con los derechos humanos y la igualdad sustantiva.